Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Julio de 2020, expediente FRO 012086665/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 17 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

12086665/2009 “DI SALVO, G.c./ INSSJP-PAMI s/ Diferencias Salariales”,

(del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 362/363 vta.) contra la sentencia del 18/09/2018 mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en los términos esgrimidos en el considerando tercero; y se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por G.R.D.S. y en consecuencia se condenó al INSSJP a pagar a la actora las horas suplementarias trabajadas y no abonadas, que resulten de la planilla que deberá practicar la perito conforme las pautas establecidas en el considerando cuarto, con costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) (fs. 353/360).

Concedido el recurso (fs. 364) y contestado por la contraria (fs.

366/367vta.), se elevaron los presentes a esta alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 375).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada del rechazo de la excepción de prescripción. Para ello adujo que los reclamos ante la empleadora no tienen fuerza interruptiva ni suspensiva de la prescripción, y en su caso el único acto con esas características es la interposición de la demanda el 16/12/2009.

    Al respecto consideró que la LCT, en su art. 257, conviene que la prescripción se interrumpe por reclamo ante la autoridad administrativa por un lapso de seis meses, y la parte actora no reclamó en ningún momento ante la autoridad de aplicación, no pudiendo considerarse que tienen efecto intrerruptivo los reclamos ante la empleadora, ya que la ley no le reconoce esa virtualidad.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Se agravió también de lo vertido por el a-quo en cuanto condenó

    a pagar las horas suplementarias trabajadas y no abonadas.

    Dijo que cuando analizó la prueba pericial contable a fs. 333/335

    surgió en el punto 4 del informe que su mandante le pagó al actor “horas créditos”

    con un sistema propio de cálculo, asimismo en el punto 5 se remitió al punto 4,

    por lo que quedó probado que PAMI le pagó al actor.

    Expuso que con respecto a las diferencias que argumentó la perito que su parte debería pagar no corresponden ya que el tipo de trabajo del actor es por equipo o rotativo.

    Para ello citó la normativa que consideraba aplicable: ley 20744

    arts. 196 y 202; ley 11.544 art. 3 inc. B) y Convenio Colectivo 697/05- art. 33 y c.c.; y dijo que debe ser aplicarse en forma sistemática y armónica, y en primer lugar debería recurrirse al Convenio Colectivo en su art. 33.

    Por otra parte, indicó que la ley de contrato de trabajo en su art.

    196 y 202 remite a la ley 11.544, y en lo que refiere a la jornada laboral, en el art.

    1, exceptúa de la jornada indicada (8hs. diarias o 48 semanales) cuando los trabajos se efectúan por equipos.

    Manifestó que es considerado trabajo por equipo o de turnos rotativos aquellos que por la naturaleza de la actividad no pueden ser paralizados o suspendidos sin afectar la actividad o producción, y la labor del actor es de enfermero, con lo cual su naturaleza implica la rotación de las tareas, atento a que presta servicios en el Policlínico Pami II, por lo tanto resultaría alcanzado el sub-

    lite por la excepción del art. 3 inc.b) de la Ley 11544.-

  2. ) Por su parte la actora contestó los agravios formulados por la demandada y solicitó que se rechace totalmente lo expresado y se confirme la sentencia con costas.

  3. ) El objeto de la presente demanda se circunscribió al cobro de los recargos correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas por G.F. de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Di Slavo al 50% o 100%, en su caso, de conformidad a lo previsto por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs.10/17 vta.).

    Para ello cursó como primera intimación el TLC de fecha 10/06/2009 que...

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