Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 002118/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL -SALA A

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “DI ROSA,

M.J. contra ESPASA SA sobre ORDINARIO” (Expediente N°

2118/2019 ) originarios del Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N° 16, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268

CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.M.E.U.(.N.° 3) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) M.J.D.R. promovió demanda contra Espasa SA

    persiguiendo el cumplimiento forzoso de una oferta de venta de un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf GTI, 0km en las condiciones en que fuera publicitada a través de un periódico, así como también el cobro de la suma de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte pesos ($3.355.620) en concepto de indemnización por los daños que le causó la negativa de la accionada a concretar el contrato de compraventa en las condiciones que ofertó, con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de su pretensión, refirió que el 27.9.18 la concesionaria demandada había publicado un aviso en el diario Clarín con el siguiente texto: “Espasa.

    Más para vos! Sólo en la N°1 tenemos todos los beneficios. 10 Golf GTI al precio más bajo. Más barato que el Golf HL. Increíble promo!!”, indicándose al pie del aviso: “ofertas válidas para operaciones ingresadas desde el 26/09/2018 al 30/09/2018 inclusive o hasta agotar stock válido para modelo VW GOLF GTI, equipamiento según versión.

    Stock: 10 unidades”. Dijo que esa publicación se reiteró el 29.9.18 y que, al día siguiente y aún dentro del plazo de vigencia de la oferta, concurrió al local de la accionada, donde fue atendido por un empleado que le preguntó por cuál medio había contactado con Espasa, a lo que le respondió que era por la publicación en el diario Clarín. Aseveró que el vendedor le indicó que el precio del automóvil Golf GTI era de un millón doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y dos pesos ($1.281.162), a lo que debían añadirse los gastos de flete y formularios, lo que totalizaba la suma de un millón Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33129675#382836547#20231229104310759

    trescientos tres mil cuatrocientos pesos ($1.303.400), monto superior al valor sugerido en la página de Volkswagen para el modelo Golf HL, que era de novecientos cincuenta mil seiscientos pesos ($950.600), lo que contradecía las condiciones ofertadas en la publicidad. Afirmó que le señaló esa circunstancia al vendedor, pero que este último le respondió que el precio informado era el de venta de la unidad por la que consultara,

    dijera lo que dijera el anuncio. Manifestó haber hecho una consulta telefónica con otra sucursal de la accionada y que le informaron el mismo precio de venta que el empleado que lo atendió presencialmente.

    Sostuvo que el 1.10.18 le remitió una carta documento a la accionada en la que la intimó a cumplir con la oferta publicada y venderle un rodado Golf GTI a novecientos cincuenta mil seiscientos pesos ($950.600), lo que fue respondido por la demandada el 16.10.18 negando haber incumplido la oferta y esgrimiendo que, al momento en que realizó la consulta, las diez (10) unidades del stock asignado a esa promoción ya habían sido vendidas. Señaló que, en el período entre la remisión de la carta documento y la respuesta de la concesionaria, esta última había hecho dos (2)

    publicaciones adicionales del mismo tenor que la que lo llevó a él a interesarse, lo que demostraba que la accionada continuaba vendiendo -o al menos ofreciendo- unidades de Golf GTI en esas mismas condiciones, pese a lo cual se negó a asignarle una.

    Esgrimió que la publicidad efectuada por la demandada era engañosa y que su conducta importó el incumplimiento del art. 7 LDC y del art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial.

    Solicitó que se condenara a la concesionaria a cumplir con la oferta publicada y a venderle un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf GTI o el que lo reemplazara a un precio inferior al de un rodado de la misma marca modelo Golf Highline al 30.9.18. Peticionó, asimismo, una indemnización por el daño moral que dijo haber sufrido a causa del incumplimiento, que valuó en cincuenta mil pesos ($50.000).

    Requirió, además, que se condenara a la accionada al pago de tres millones trescientos cinco mil seiscientos veinte pesos ($3.305.620) en concepto de daño punitivo, suma equivalente a la ganancia ilegítima que la concesionaria había percibido al vender el stock de diez (10) unidades que publicitara a un precio que excedía en cada caso en trescientos treinta mil quinientos sesenta y dos pesos ($330.562) al valor sugerido por la fabricante para el modelo Golf Highline.

    Por último, solicitó el pase de las actuaciones a la autoridad de aplicación de la LDC a fin de que se sancionara la demandada en los términos del art.

    47 LDC.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Espasa SA compareció al juicio en fs. 61/74, contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo, con costas.

    En apoyo de su postura, manifestó que Volkswagen le exige informar a los interesados los precios de lista de los modelos que comercializa, pero que, para arribar al precio final, de esa suma debían detraerse los montos correspondientes a los descuentos que aplica al celebrar el contrato. Añadió que en la demanda se había Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33129675#382836547#20231229104310759

    afirmado que la oferta se había incumplido porque ese precio era superior al supuestamente informado como precio sugerido en la página web de Volkswagen para el modelo Golf HL, pese a que no era ése el valor que debía tenerse como referencia a la hora de juzgar si se había o no cumplido con la oferta, debiendo considerarse, en cambio, el precio al que la concesionaria ofrecía a la venta ese modelo, el que podía diferir del sugerido por su fabricante. En ese sentido, destacó que en la misma página web se aclaraba que los precios sugeridos no podían interpretarse como oferta de venta al público y que debían ser corroborados en las concesionarias oficiales de Volkswagen.

    Señalado ello, aseveró que no había ningún elemento de prueba que pudiera demostrar que el valor al que ofrecía el modelo GTI era, luego de la aplicación de los descuentos,

    superior al del modelo HL.

    Adujo que la interpretación que el actor realizó de las condiciones de venta era malintencionada y que la demanda incoada era maliciosa, destacando que el mismo accionante ya había iniciado otra acción en el año 2015 contra Volkswagen de contenido similar al de ésta, donde le imputó a dicha compañía el incumplimiento de una oferta que había realizado y en la que había intervenido un exvendedor de Espasa.

    Sostuvo que el único objetivo del accionante era obtener un rédito económico a través de la promoción de este pleito y que su actuación era temeraria y maliciosa.

    Planteó que, en caso de que se admitiera la demanda, si se le ordenara el cumplimiento de la oferta tomando en consideración los precios de septiembre de 2018,

    también correspondería la entrega de un vehículo de esa época puesto que la entrega de uno actual supondría el enriquecimiento injustificado del actor. En punto a la indemnización por daño moral pretendida, sostuvo que del relato del accionante no se advertía que hubiera sufrido un padecimiento de tal tipo, habiéndose limitado a invocarlo de manera genérica. Con respecto a la condena en concepto de daño punitivo,

    aseveró que no se reunían en el caso las condiciones para su procedencia.

    (3.) Integrada de ese modo la litis, en fs. 90 se resolvió abrir la causa a prueba y, una vez producidas las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fd. 253, se dictó finalmente pronunciamiento definitivo el 15.5.23.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Así planteado el caso, en su sentencia, el Señor Juez de la anterior instancia resolvió admitir la demanda y condenar a la accionada a entregar al actor un rodado marca Volkswagen, modelo Golf GTI 0km, previo pago por este último de un precio que represente una suma cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento (44,44%) inferior al valor al que comercialice actualmente un rodado Golf HL y a abonarle la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000), con más sus intereses y las costas del pleito.

    Para decidir del modo adelantado, luego de reseñar la prueba producida en la causa, consideró que se encontraba acreditado que el accionante había concurrido el 30.9.18 a una sucursal de la demandada con el objetivo de adquirir un rodado Golf GTI que había visto publicitado en el diario Clarín con una oferta promocional y que,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33129675#382836547#20231229104310759

    en el marco de esa visita, se fijó el precio del automóvil que pretendía en la suma de un millón trescientos tres mil cuatrocientos pesos ($1.303.400). Entendió que se había probado, también, que la demandada había ofrecido en su publicidad ese vehículo a un precio “más barato que el Golf HL”, limitando el stock de la oferta a diez (10) unidades,

    límite que la accionada había alegado en la carta documento que remitió el 16.10.18 que se había consumido al 30.9.18 cuando...

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