Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1999, expediente L 68260

PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.260, “Di Risio, C.A. contra Telefónica de Argentina S.A. Indemnización por enfermedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda instaurada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda entablada por C.A.D.R. contra Telefónica de Argentina S.A. y contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones -en liquidación- en cuanto pretendía el cobro de diferencias de indemnización del art. 212, párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal que cita y de los arts. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y 163 inc. 6º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo sostuvo que las diferencias reclamadas por Di Risio no pueden tener andamiento toda vez que la indemnización prevista por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo repara la extinción del contrato de trabajo y considera que no es acumulable con otra indemnización de rescisión del vínculo como ocurre en el caso de autos, en que se produjo por mutuo acuerdo, sin que puedan concurrir entonces simultáneamente otras hipótesis de aplicación, con la consiguiente múltiple responsabilidad del principal (fs. 358 vta.).

    2. Con acierto sostiene el recurrente que la decisión del tribunala quoquebranta la doctrina legal que cita, elaborada entre otras por esta Corte, en la causa L. 37.230, sent. del 27-X-87.

      Efectivamente, se sostuvo en numerosos precedentes que la indemnización del art. 212, párrafo cuarto de la Ley de Contrato de Trabajo repara la extinción del contrato de...

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