Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 000823/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 823/2013/CA1 Plata, 14 de abril de 2014.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

823/2013 (Reg. Int. N° 7322), caratulada: “BERÓN, D.R.E.S.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 246/247vta. y 248/249vta. por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales Ad-Hoc, Dra. M.A.L., en representación de C.J.B. y la Dra. M.B.M. en defensa de C.H.D.R. respectivamente, ambos contra la resolución obrante a fs. 231/236 que dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.).

    Los recursos son concedidos a fs. 250.

  2. a) Los agravios de la Dra. L. se centran, en lo sustancial, en que no concurren suficientes elementos de convicción en la causa para tener por configurado en el accionar del encartado el ilícito que se le atribuye.

    Sostiene que la conducta endilgada a B. resulta atípica pues, desde el punto de vista del tipo objetivo todo el trámite de transferencia se realizó

    con los datos, la documentación y la motocicleta aportada por el Sr. B..

    Asimismo, considera que no se configuró el tipo subjetivo, pues B. nunca tuvo conciencia del tipo de documento en el que se introdujo la falsedad, de esa misma falsedad en el formulario de inscripción inicial, ni de causar perjuicio alguno y obviamente, carecía de la voluntad de realizar la acción típica que describe el citado art. 293 del C.P..

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA En consecuencia, solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento de B. respecto del delito imputado.

    1. La defensa oficial de Di Rico entiende que no se halla configurada la falsedad ideológica, como asimismo no puede acreditarse en modo alguno que el nombrado hiciera insertar información falsa en el formulario de inscripción en el cuestionado formulario de inscripción de la moto.

    Apunta que si bien es cierto que de conformidad a los informado en autos, D.R. fue quien adquirió el formulario 05 con fecha 4 de octubre de 2010, no es menos cierto que tal circunstancia valorada por sí misma, no es apta a los fines de verificar lo realmente acontecido.

    Asimismo, considera que no resulta comprensible que puede imputarse a D.R. la mencionada acción ya que todo el trámite se realizó

    con los datos, al documentación y con la moto aportada por B..

    Por lo tanto, concluye que debe revocarse el auto apelado y...

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