Sentencia de SALA I, 6 de Noviembre de 2014, expediente CCF 010713/2003/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 10713-2003-

I- “DI QUATTRO ROSARIO ALBERTO C/

Juzgado n°: 11 CAJA NACIONAL DE AHORRO Y Secretaría n°: 21 SEGURO EN LIQUIDACION S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones han concluido por un modo anormal de terminación del proceso –

caducidad de la instancia–, de modo que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, en estos casos, corresponde tomar como base a los fines arancelarios, como principio, el monto reclamado en la demanda, con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. fallo plenario, causa 21961/96 “La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ Incidente”, del 11-9-97).

Cabe señalar que, en autos no ha sido posible determinar con precisión el valor cuestionado, pues éste no surge del escrito de demanda. En ella se demandó el cobro del capital básico asegurado del seguro de vida obligatorio para el personal del Estado (fs.7).

Por lo tanto, para una adecuada regulación en este tipo de procesos que carecen de condena cabe atender a la cifra que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, sobre la base de los hechos invocados (conf. arg. esta S. causas 3078 del 16.11.84, 1110 del 29.5.85, 3487 del 21.6.85, 1263 del 9.10.90 entre muchas otras).

Cabe recordar, por lo demás, que el monto reclamado no es ni puede ser la única base computable para efectuar una regulación de honorarios (Corte Suprema Fallos:

241:202, 257:143, entre otros), puesto que se debe también adecuar al Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI mérito, a la extensión, a la naturaleza y a la importancia de la labor profesional realizada, como lo pone de manifiesto el precepto...

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