Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Diciembre de 2010, expediente 3.647/2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 3.647/2010 -

I- "DI PASQUALE ANA MARÍA C/ OSPLAD S/

J: 2 SUMARÍSIMO”

S: 4

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 44), y en lo civil (fs. 53/55), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En los términos en los que ha quedado planteado este conflicto negativo, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión,

    pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97,

    2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08,

    13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08

    del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09; entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión,

    examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN,

    Fallos 321:2917, 322:617).

  2. Desde esta perspectiva, es preciso poner de manifiesto que la señora L.D.P., en su carácter de curadora de su hermana A.M.D.P., inicia la presente acción a fin de obtener la cobertura del 100% de la internación en institución de tercer nivel Hogar San José con atención permanente y rehabilitación contra OSPLAD, atento su carácter de afilidada (ver fs. 6 y 16).

  3. Ello sentado, y respecto de la existencia de los autos...

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