Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 017233/2018
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
17233/2018
DI PAOLO ROBERTO IGNACIO C/ BANCO MACRO SA S/
ORDINARIO
Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.173
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que la actora interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 119/120 y 137/138
que resolvieron, en primer lugar, admitir el recurso de queja y revocar el pronunciamiento apelado y tener presente la sustitución de absolvente, con costas en el orden causado. A su vez, la resolución de fs. 137/138 que desestimó la revocatoria “in extremis” interpuesta,
también con costas en el orden causado.
El memorial obra a fs. 142/149, el cual fue contestado por el demandado a fs. 158/166.
Que el remedio federal se fundó en el supuesto de entender que la sentencia dictada por esta Sala viola los derechos constitucionales del “debido proceso” y “defensa en juicios” y en el supuesto de arbitrariedad.
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En el caso de autos, el actor intentó con su recurso debatir cuestiones de derecho procesal que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria. Si así no fuera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de la República, en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 116 y 117
de la Constitución Nacional.
Que en lo que aquí importa, del análisis criterioso de las constancias de autos se comprueba que la decisión adoptada por esta Fecha de firma: 20/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Sala que se impugna en este estado no fue contraria al derecho federal en juego, ni se ha configurado la violación de cláusula constitucional alguna, siendo que, por lo demás, el sustrato de la decisión que se adoptó, radicó en preceptos de derecho procesal.
En el presente caso, la cuestión resuelta, mediante el dictado del pronunciamiento recurrido, por ser materia de derecho procesal, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art.14 de la ley 48.
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En cuanto a la alegada arbitrariedad del fallo, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva falta de fundamentación (Fallos...
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