Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 017233/2018/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 17233/2018 DI PAOLO ROBERTO IGNACIO C/ BANCO MACRO SA S/

ORDINARIO Buenos Aires, de agosto de 2018 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de reposición in extremis contra la resolución de esta Sala de fojas 51/52, que admitió

    el recurso de queja, revocó el pronunciamiento apelado y tuvo presente la sustitución de absolvente realizada por el banco demandado.

    Cabe señalar que el recurso en cuestión, de creación pretoriana (cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11-

    2000, Fallo 62), tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aún existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2-Recursos T.

    I- pág. 61 y sgtes.).

    Se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, mediante el cual se puede intentar subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. autor citado, “La reposición in extremis”, LL 2007-D, pág. 649; esta Sala, Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32009675#211506811#20180806113952489 “P., P. c/B., R.C. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, R 492057, del 28/4/08).

    En la especie, no ha ocurrido ninguno de los supuestos enumerados precedentemente.

  2. El recurrente fundó su disconformidad en que, en extraña jurisdicción, se encontraba precluída la posibilidad de sustituir absolvente dado que, había quedado firme la providencia que dispuso que, quien debiera absolver posiciones, era el Presidente del Directorio del banco.

    Sin perjuicio de destacar que la rogatoria que se adjuntó y se agregó a fojas 67 -ampliatoria de la primigenia- es de fecha posterior a la resolución dictada por esta S., es preciso recordar que cuando se ponen posiciones a una entidad colectiva, quien las provoca puede elegir a la persona que habrá de absolverlas, pero...

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