Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 035397/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35397/2019

DI PAOLO, A.V.J. c/ ESPEJO CHOQUE,

M.B. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ejecutados M.B.E.C. y J.G.E. apelaron la resolución del 16 de junio de 2022 por la que el juez de primera instancia dispuso la readecuación de la cláusula quinta del contrato de locación y ordenó practicar una nueva liquidación de acuerdo con los parámetros establecidos en el pronunciamiento.

    El memorial de agravios fue incorporado el 8 de julio y contestado el 30 del mismo mes.

  2. Una primera aproximación sobre el tema impone abordar el agravio de los apelantes vinculado con el alcance de la liquidación pendiente. Según exponen, la inclusión de la cláusula penal y los servicios por parte de la ejecutante en dicha cuenta importa una modificación extemporánea de la demanda ejecutiva y una extralimitación a la sentencia firme.

    Efectivamente, uno de los principios fundamentales del ordenamiento procesal es el que prohíbe a los jueces caer en apartamiento palmario respecto de la sentencia que hacen cumplir. Es que la observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta, o sea que ha de importar leal acatamiento (Fallos: 297:564; 299:32;

    300:1144; 302:748; 313: 1409; etcétera), lo cual no es sino consecuencia de la cosa juzgada que deriva de ella, instituto cuya jerarquía constitucional y caracteres de orden público (Fallos:

    235:171; 258:88; 285:78; 319:3241) determinan la inadmisibilidad de su ulterior modificación.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Sin embargo, la lectura del escrito de inicio es elocuente para concluir –tal como lo hizo el juez de grado– que los rubros en cuestión fueron debidamente incluidos en el reclamo. Esto por cuanto allí se expresó que la demanda ejecutiva abarcaba, además de los alquileres, “los intereses, multas, cláusulas penales, impuestos y servicios adeudados, demás accesorios y costos, depreciación monetaria (en caso de corresponder al momento del efectivo pago) y costas” (ver páginas 2 y 3 del documento). Luego, la sentencia de trance y remate dictada mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y los intereses allí establecidos. Esa decisión fue parcialmente modificada por este tribunal el 15 de febrero de 2022 y quedó firme en lo principal.

    Por lo tanto, la argumentación de los apelantes tendiente a rebatir este aspecto de la resolución es inadmisible. Los términos de la sentencia dictada de ningún modo permiten concluir, como se afirma en...

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