Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente Ac 85155

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.155 “Di P. de M., D.M.D. contra M., D.H.V.. Disolución de Sociedad. Rendición de cuentas, etc. Recurso de queja”.

//Plata, 03 de julio de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto a lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios, no advirtiéndose que en el caso concurra alguno de los supuestos que, por vía de excepción, autorizan a apartarse de dicho criterio desde que, más allá de la de la procedencia o no de la acción de amparo deducida contra la decisión dela quo, lo que se cuestiona es la resolución que difiere la regulación de los honorarios del recurrente hasta tanto se configure la base regulatoria (art. 57, dec. ley 8904; “Acuerdos y Sentencias”: 1987-II-572, causa Ac. 37.111, 30-VI-87; Ac. 45.303, 31-VII-90; Ac. 58.331, 4-IV-95).

Que las cuestiones que por el recurso de nulidad se traen a consideración son, por su índole, ajenas a los supuestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR