Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2022, expediente FSM 006658/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6658/2021/CA1

DI PAOLA, EDUARDO ANTONIO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°3

S.M., 28 de junio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la imposición de costas a su cargo ordenada en la sentencia de fecha 20/05/2022, en la cual la “iudex a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones.

  2. Para así decidir, sostuvo que ante el fallecimiento del actor, denunciado por su letrado, no subsistía en autos una disputa actual y concreta entre las partes que configurara un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar había de ejercerse en la medida en que perdurara una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia.

    Agregó que, ello obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.

    En tal sentido, teniendo en cuenta el fallecimiento del Sr. Di P., consideró que por cuestiones de economía procesal resultaba inoficioso proseguir con el trámite de las presentes actuaciones.

    En cuanto a las costas, recordó lo establecido por el Art. 14 de la ley 16.986, y sostuvo que de las constancias de autos surgía que el 05/05/2021 fue dictada la medida cautelar y que el 01/09/2021 se dispuso la Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    producción del informe circunstanciado, el que fue contestado por la demandada con fecha 23/09/2021.

    A su vez, indicó que el incumplimiento de la medida cautelar, persistió hasta la denuncia de fallecimiento del amparista.

    En tales condiciones, entendió que debían ser impuestas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que en orden al objeto de las presentes actuaciones su mandante había aportado prueba mediante la que se evidenciaba que el Sr. Di P. no ́

    requeria de la ́

    prestacion “Asistencia Domiciliaria Terapéutica” por parte de personal ́ ́

    especializado las 24 hs. del dia los 7 dias de la semana,

    ́

    tal como erroneamente se había consideroado al dictar la medida cautelar.

    A su vez, advirtió que, previo al inicio de estos...

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