Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 20538/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

020538/2013 DI P.C.R. Y OTRO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionantes la decisión de fs. 43/44 por la que se rechazó in limine la presente acción declarativa de certeza.-

    Para así decidir, el Sr. Juez de Grado expuso que los aquí

    recurrentes persiguen una declaración de certeza respecto de la posible prescripción de la acción resultante de la sentencia de trance y remate operada en los autos caratulados "BBVA Banco Francés c/ D.P.C.R. y otro s. ejecutivo" -expte:062174- en trámite por ante el tribunal a su cargo, con sustento en que desde el dictado de dicho pronunciamiento del 15.08.96 no se ha promovido su ejecución por lo que la relación jurídica se encontraría prescripta, limitándose el banco exclusivamente a renovar automáticamente las inhibiciones en los registros pertinentes. En tal contexto, juzgó que no obstante el perjuicio que les irrogaría a los accionantes la inejecución de la sentencia no se daría en el caso un estado de incertidumbre sino de litigiosidad sobre la prescripción del derecho del banco para ejecutarla, la que, como tal, debía ser encauzada por la vía procesal correspondientes, extremo que descartaría la inexistencia de otra vía que permita resolver el conflicto.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 51/53.-

  2. ) Los promotores de esta acción se agraviaron de lo resuelto en el fallo apelado invocando que la interpretación efectuada por el sentenciante los colocaría en un estado de indefensión en razón de que quedarían a merced de su contrario, quien continuaría renovando automáticamente inhibiciones (que al presente se encuentran vigentes) sin ejecutar la sentencia por más de diciesiete (17) años lo que les generaría la acumulación de intereses por todo el tiempo transcurrido conllevando un incremento excesivo de la deuda original. Indicaron que resultaría por parte del banco un absurdo jurídico ejecutar la sentencia de trance y remate, ya que ante la primera ejecución opondrían la excepción de prescripción. Alegaron que la vía procesal natural no se ha dado durante los años posteriores a la prescripción del derecho emanado de la mentada sentencia y no se dará en lo sucesivo en tanto su contrario se limitará exclusivamente a mantener vigentes las medidas de inhibición, por lo que no existiría otra vía procesal que esta acción, frente al abuso de derecho que imputan a la aquí...

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