Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 063497/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 63497/2018 “DI PALMA, A.M. c/ EN-AFIP s/DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MA AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que en la resolución de fs. 48/49 se rechazó la solicitud efectuada por la actora, A.M.D.P., para que, en virtud de lo normado en el artículo 326 inc. 3) del C.P.C.C.N, se ordene la producción de prueba de informes anticipada en relación a la demanda iniciada contra ella por parte de la AFIP, en tramite ante el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº 3, donde le fuera trabado embargo por la suma de $46.329,62. II.- Que disconforme con lo resuelto, a fs. 50/51 vta., la parte actora interpuso reposición con apelación en subsidio. III.- Que a fs. 52, la Sra. Magistrada de primera instancia rechazó

la reposición interpuesta, debido a que los argumentos vertidos por la parte actora no conmueven con el criterio sustentado, y concedió en los términos del art. 248 del C.P.C.C.N. la apelación deducida subsidiariamente. IV.- Que así planteadas las cuestiones entre las partes, en primer término se debe destacar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (conf. esta S., en anterior integración, in re: “Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/YPF S.A. s/Proceso de conocimiento”, expte. nro. 10.216/99, del 8/9/11).

Es que, en tal sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (conf. S. III, in re "Cia. Argentina de Seguros Anta S.A.”, del 30/06/00). V.- Que, por otra...

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