Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 90973

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.973, "DiN., C.H.. Concurso civil. Incidente de complicidad de E.S.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la aplicación de la ley 24.283 en autos.

Se interpuso, por el apoderado de E.S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había resuelto que la ley 24.283 no era aplicable en la especie.

Para así decidirlo destacó que en autos la indemnización había sido fijada con valores actuales que no estuvieron sujetos a reajuste alguno mediante índices correctores, y recordó la télesis de esa normativa (v. art. 1º) intentando mitigar las resultas de la aplicación fría y matemática de un mecanismo indexatorio irrazonable por aplicación de criterios valoristas vigentes con anterioridad a la ley de convertibilidad del 1 de abril de 1991 (v. fs. 486). En esa línea de pensamiento destacó que la presente situación se había generado con posterioridad a esa fecha.

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de E.S. el presente recurso en el que denuncia la infracción del principio de equidad, y exceso ritual manifiesto con la violación de los distintos dispositivos que los contemplan, los que cita y de doctrina de esta Corte; agregando que el pronunciamiento en crisis resulta absurdo y arbitrario.

  2. El recurso no puede prosperar.

Advierto que el recurrente, con supuesto fundamento en principios de derecho natural, ha pretendido trastrocar lo resuelto por la Excma. Cámara respecto a la inaplicabilidad de la ley 24.283 a la cuestión de marras.

La sentencia dela quoha sido...

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