Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 062979/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62979/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80512 AUTOS: “DI NOIA FABIO ALBERTO C/ART LIDERAR SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 423/428 que hizo lugar a la demanda parcialmente, apelan el actor a fs. 430/431, sus letrados por derecho propio a fs. 429, la ART a fs.434/437 –escrito que mereció réplica del accionante a fs. 439/440-, y el perito médico legista a fs. 432.

  1. Los agravios del actor están dirigidos contra la decisión de la magistrada de rechazar el reclamo indemnizatorio por los accidentes de fechas 21/4/2014 y 7/5/2014, que vienen denunciados como “in itinere”, sobre el entendimiento de que por las circunstancias en que se produjeron (cuando el actor se dirigía a las prestadoras médicas de la ART y como consecuencia de otros infortunios ajenos a la litis), no revestían tal carácter “strictu sensu”. Argumenta el actor en su defensa, que la naturaleza in itinere de los infortunios no constituyó materia controvertida en las presentes actuaciones, desde el momento que viene admitido por la aseguradora en su responde que recibió las denuncias y brindó las prestaciones correspondientes – y nada dice allí de que hubiera procedido a rechazarlos como lo exige la ley-, por lo que excluirlos de la condena, constituye una decisión arbitraria de la magistrada y violatoria de la garantía del debido proceso.

    Y a mi juicio el agravio debe prosperar.

    Para así resolver, tengo en cuenta por un lado, que efectivamente, las circunstancias a las que se hacen referencia en la presentación recursiva, surgen constatadas de la lectura de los escritos de contestación de demanda de la ART, puntualmente a fs. 43 (por el accidente del 21/4/2014) y a fs. 126 vta./127 (por el del 7/5/2014), y que implican que los infortunios y sus circunstancias tengan que tenerse por reconocidos por la aseguradora.

    O. a mayor abundamiento, que la ART no desplegó ninguna defensa en dichas presentaciones que pueda ser evaluada para eximir su responsabilidad, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24289890#185135090#20170808092710719 ya que en este aspecto, si bien no paso por alto que surgiría del expediente administrativo de fs...

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