Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente COM 101063/2000

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

101063/2000/CA6 DI NELLA ALBERTO S/QUIEBRA.

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

  1. ) E.A.D.N., coadministrador de la sucesión del fallido,

    apeló la resolución que desestimó su pedido tendiente a que los dólares estadounidenses depositados en la cuenta de autos sean convertidos a pesos argentinos mediante su “venta” a través de la operatoria bursátil denominada “dólar MEP”, a fin de pagar los dividendos falenciales y los gastos de conservación y justicia que prevé el art. 240 de la LCQ.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 14837/14846,

    respondido por la sindicatura en fs. 14851/14854.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones consideró que las cuestiones debatidas en autos no resultan de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar.

  2. ) Resulta útil recordar que esta Sala, mediante pronunciamiento del 22/2/2022, admitió el recurso de queja deducido por el señor Enzo A.

    Di Nella y concedió en relación la apelación denegada en la primera instancia.

    Ello pues fue considerado la cuestión propuesta en autos y su ́

    resolución, configuran un escenario atípico que exorbita el tramite habitual del juicio de quiebra y trasciende -por lógica derivación- la regla de inapelabilidad que prevé el art. 274:3° de la LCQ.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Así, corresponde ahora revisar lo decidido en la instancia de grado,

    según los términos de la pretensión recursiva que motivó la elevación de las presentes actuaciones.

  3. ) A ese fin, cabe destacar, de modo liminar, que el juez a quo, en ocasión de rechazar la reposición deducida por el señor E.A.D.N., refirió que eventualmente tales pagos podrían ser efectivizados en la moneda extranjera en que se encuentran actualmente depositados.

    Pero este tribunal comparte la postura asumida por la mayoría de las Salas que integran esta Cámara de Apelaciones, en punto a que el pago del dividendo falencial debe ser ejecutado en pesos argentinos, por tratarse de la moneda de curso legal.

    Es que si bien incumbe al juez, como director del proceso,

    preservar la intangibilidad de los activos de la fallida pudiendo a ese fin realizar distintas alternativas de inversión (conf. art. 183 de la LCQ), la adquisición de dólares estadounidenses como medida concretada a fin de evitar la depreciación de los fondos derivados de la realización de bienes no importó otorgar a los acreedores un derecho o expectativa a cobrar sus dividendos en esa moneda extranjera (conf. CNCom., S.B.,

    3/11/2021...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR