Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Marzo de 2016, expediente FLP 052577/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 52577/2014, caratulado “D. N.,
S. c/ PEN y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el representante legal del Banco Comafi SA a fs. 135/156, contra la
resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 41/45, por la que se resolvió hacer lugar
con el alcance establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida
cautelar respecto de los fondos depositados en la cuenta reprogramada nº 0141733881 y
disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido
en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el
momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del
4% anual –no capitalizable, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente
de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o
por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la
cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
II II Por los fundamentos esgrimidos in re “Weigandt, M. y otro c/
Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, expte. nº 23100323/2010/CAI, decisión del 8/3/2016,
entiendo que el requisito de verosimilitud del derecho, en el presente caso, se encuentra
plenamente vigente.
Así pues, y dado que la ecuación económica que tuvo en cuenta la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al emitir la decisión in re “Massa”, no resulta compatible en la
actualidad con la situación del mercado cambiario, estimo que esa sentencia no debe ser
aplicada.
Por lo tanto, de acuerdo a lo que sostuve en la causa “G., I. y otra c/
P.E.N. s/Acción de Amparo”, expte. n° 6869, fallo del 01.03.2007, cabe rechazar el recurso
Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24483812#148886872#20160311094247353 de apelación deducido por el Banco Comafi SA y, atento la ausencia de agravios de la parte
actora, confirmar la decisión apelada.
En relación...
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