Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 106885/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 106885/2013. DI MOLA, ROSA c/ METROGAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, diciembre 16 de 2014.- Fs. 34 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 24/25, concedido a fs. 28. El memorial obra a fs. 24/25 y no corresponde su sustanciación por no encontrarse trabada la litis.- A fs. 31/32 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Los Dres. L.A. de B. y Claudio M.

    Kiper dijeron:

    Se agravia la recurrente de la decisión por la que la juez de grado se declaró incompetente para entender en los presentes obrados, y dispuso que deben tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sostiene que no es posible apartarse del objeto del reclamo que es daños y perjuicios “basado netamente en el art. 1113 párrafo segundo” del Código Civil.-

    En la especie, se reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa Metrogas S.A. el pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios derivados de la caída que dice haber sufrido la actora por el mal estado de una vereda en la calle L. al 2225 de esta ciudad.-

    Comparten los suscriptos el criterio sustentado por gran parte de la doctrina y otras legislaciones provinciales, en virtud del cual el factor que define la competencia Contencioso Administrativa, lo conforma “la materia” en debate.- Así lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 166, p. 5), importantes doctrinarios, como también la jurisprudencia de la Cámara Nacional Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad (conf. M., M.S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, 1978, T. III-A, pág. 126/7; H.L.M., “Competencia de los tribunales nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal”, LL, 1998-E, pág. 811/30 y jurisprudencia citada en Nota N° 26; P.P.E., “La competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo en el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”, ED 178-984 y sigtes.; CNCont.Administrativo Federal, S.I. “in re” “M.H. y otros c/DGI s/Cobro de adicionales”, del 21-4-92; ídem ídem “in re” “P.P.S. c/Ministerio de Salud s/Juicio de conocimiento”, del 2-9-93; íd. Sala III, “in re” “Alasia Alicia Beatriz c/ E.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR