Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122171

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DI MENNA TITINO MAXIMINO C/ CASTRO, ROSARIO Y OTRO/A S/ REIVINDICACION"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la parte demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (v. fs. 516/527 y 507/508, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó la decisión del Juzgado de origen que -a su turno- rechazó la acción de reivindicación. En consecuencia, hizo lugar a la pretensión, ordenando el desalojo del predio en el plazo que fijó (v. fs. 369/371 vta. y 465/468 vta.)

    II.1. En la vía ahora intentada, la letrada funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad, debido proceso y tutela judicial efectiva (arts. 75 inc. 22, C.. nac. y 25, CADH; v. fs. 518 vta., 523, 526 y vta.).

    II.2. Alega que, conforme lo denunciado en el remedio local, la Cámara transgredió el principio de congruencia al exceder el límite acotado por el recurso de apelación concedido, vulnerando -así- derechos de jerarquía constitucional (v. fs. 522/523).

    II.3. Sostiene -también- que este Tribunal, a fin de examinar el valor del litigio para la admisibilidad del recurso local interpuesto, consideró la valuación fiscal de la porción de terreno involucrada en el pleito, sin contemplar el valor del chalet de dos plantas que se encuentra construido sobre él (v. fs. 523 vta./524).

    II.4. Opina -por otro lado- que la porción de terreno involucrada no está determinada, de allí que tanto el juez de primera instancia como la Cámara consideraron que debía tributarse la tasa de justicia sobre la totalidad del inmueble. Y concluye que de haber sido así valorado por esta Suprema Corte, el recurso hubiera sido admisible (v. fs. 524).

    II.5. Cuestiona -además- que la ley no menciona que el monto del litigio en caso de inmuebles deba provenir de la valuación fiscal del mismo. Y que, en el presente existe agregada una escritura de compraventa del año 2011 donde consta un valor de $ 1.100.000, por lo que, a todo evento, considerando un tercio de ese valor -$ 366.666-, excedería el importe mínimo de 500iusrequeridos (v. fs. 524 vta./525).

    Y agrega que debió valorarse el monto individualizado como "valor...

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