Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2017, expediente CAF 047906/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.906/14 “Di Meglio y Seoane S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que en el pronunciamiento de fs. 64/67 el Tribunal Fiscal resolvió
modificar —con costas en el orden causado— la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 2852/2012 (DV JUMA), en tanto recalificó la conducta de la firma recurrente en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 y graduó su quantum en un 50% del impuesto omitido con más la reducción prevista en el artículo 49 de ese ordenamiento.
Cabe destacar que la infracción en la que incurrió la actora lo fue con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2004.
-
Que, disconformes, tanto la actora como la demandada interpusieron recursos de apelación a fs. 70 y 74, respectivamente.
-
Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal declaró de oficio la caducidad de la instancia de la apelación deducida por la actora (fs. 119).
Con posterioridad, y en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a la representación fiscal a sus efectos y suspendió el llamado de autos de fs. 119 (cfr.
resolución de fs. 121).
-
Que la representación fiscal informó que la obligación tributaria que motivó la sanción de multa aplicada en autos se encontraba cancelada al 22 de julio de 2016. A su vez, manifestó que la actora no se encontraba incursa en los supuestos de exclusión previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 84 de la ley 27.260. Sin perjuicio de ello, solicitó que la contribuyente manifestase si se 1 Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24191346#181198714#20170612122932382 encontraba incursa o no en las causales de exclusión previstas en el inciso e) de la referida norma (fs. 123/vta).
Con posterioridad, la firma actora manifestó en carácter de declaración jurada que no se encontraba incursa en las referidas causales (fs. 125).
-
Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del art. 56 que: “[L]as multas y demás...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba