Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2017, expediente CAF 047906/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.906/14 “Di Meglio y Seoane S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 64/67 el Tribunal Fiscal resolvió

    modificar —con costas en el orden causado— la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 2852/2012 (DV JUMA), en tanto recalificó la conducta de la firma recurrente en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 y graduó su quantum en un 50% del impuesto omitido con más la reducción prevista en el artículo 49 de ese ordenamiento.

    Cabe destacar que la infracción en la que incurrió la actora lo fue con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2004.

  2. Que, disconformes, tanto la actora como la demandada interpusieron recursos de apelación a fs. 70 y 74, respectivamente.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal declaró de oficio la caducidad de la instancia de la apelación deducida por la actora (fs. 119).

    Con posterioridad, y en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a la representación fiscal a sus efectos y suspendió el llamado de autos de fs. 119 (cfr.

    resolución de fs. 121).

  4. Que la representación fiscal informó que la obligación tributaria que motivó la sanción de multa aplicada en autos se encontraba cancelada al 22 de julio de 2016. A su vez, manifestó que la actora no se encontraba incursa en los supuestos de exclusión previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 84 de la ley 27.260. Sin perjuicio de ello, solicitó que la contribuyente manifestase si se 1 Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24191346#181198714#20170612122932382 encontraba incursa o no en las causales de exclusión previstas en el inciso e) de la referida norma (fs. 123/vta).

    Con posterioridad, la firma actora manifestó en carácter de declaración jurada que no se encontraba incursa en las referidas causales (fs. 125).

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del art. 56 que: “[L]as multas y demás...

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