Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 044449/2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44449/2012 JUZGADO Nº 6 AUTOS: "DI MEGLIO, M.M. c/ TRANSPORTES JOSE BERALDI S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de fs. 834 (médico) y 835/838vta.

(contadora), contra la sentencia de fs. 830/832vta.; Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado en la sentencia de fs.

830/832vta. resolvió: Rechazar la demanda promovida con fundamentos en las normas del derecho civil, con costas en el orden causado y regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio de las partes actora, TRANSPORTE JOSE BERALDI SA , ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GALENO ART SA , en las sumas de $15.000, $16.000 y $17.000.- y hacer lugar a la demanda con fundamento en la ley 24.557 Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de GALENO ART S.A y de los peritos médico, y contador en el 15%, 11%, 5% y 5%

respectivamente, del monto total de condena e intereses, con costas a cargo de Galeno ART S.A.

Disconforme con las regulaciones de sus honorarios, a fs. 834 y 835/838vta., apelan los peritos médico y contadora, Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20108362#233908727#20190509084255594 respectivamente. Además, la experta contable solicita regulación de honorarios por la acción civil.

En cuanto a la aplicación de la Ley 27.423, cabe señalar que esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en los autos caratulados "Re R.D. c/ Wakefield Argentina y Otro s/ Exhorto" – INCIDENTE, Expte. nro. CNAT 27297/2017/1/CA1, Sentencia Interlocutoria del 03/05/2018, en el que se ha señalado que en el supuesto de trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza. Nótese que los trabajos efectuados por los peritos intervinientes fueron realizados -en su totalidad- con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.423 (ver fs. 621/626, 658/659, 670/672, 739, 740/vta., 742/vta., 744/763, 768/vta., 769/775, 782/vta. y 787/792), razón por la cual no resulta procedente la aplicación de la citada ley.

Además, en el presente caso se aplica el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”...

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