Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 067501/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 67.501/2014 – J.. 54 “D.M., M.B. y otro c/

Forcadell Argentina S.A. y otro s/ Ejecución”

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra lo decidido a fs.326/327 por los agravios vertidos a fs. 340/344, que fueron contestados por la parte actora mediante presentación de fs.

    346/348.

  2. En atención a los agravios vertidos, debe señalarse que el juez no está obligado a referirse concreta y separadamente a cada uno de los elementos de convicción suministrados por las partes, bastándole para fundar su decisión que valore los que a su entender, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, revistan relevancia jurídica para servir de base a sus conclusiones (CNCiv., Sala A, J.A. 1965-II, 586).

    Del escrito inicial se desprende que se ha promovido demanda ejecutiva contra Forcadelll Argentina S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso “Club Social y Torres de Beccar” y contra J.E.G.C. en el carácter asumido en la cláusula sexta del contrato de mutuo oneroso obrante a fs. 2/3.

    El medio de notificación cuestionado en primer término obra a fs. 24 y fue dirigido al domicilio de la calle Cerrito 1216, 9° piso depto. “A” de esta Ciudad.

    En el escrito introductorio del incidente la parte ejecutada señaló que CYI Fiduciaria S.A. fue designado Fiduciario del Fideicomiso Club Social y T. en la Asamblea de Fiduciantes del día 25 de junio de 2013, por lo que al ser actualmente el representante legal del fideicomiso, las notificaciones debieron ser Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #24206579#184380519#20170801100228973 dirigidas al domicilio que éste tiene registrado ante la IGJ o ante el domicilio fiscal.

    Asimismo, refiere que el actor llevó adelante un juicio contra un fiduciario que no estaba en funciones desde junio de 2013 y que las cedulas dirigidas a la calle Cerrito 1216 piso 9°

    CABA son nulas, no solo por haber sido diligenciadas en ese domicilio, sino también por haber sido dirigidas a quien no reviste el actual carácter de fiduciario del fideicomiso B..

    Remarca que el actor ha actuado de mala fe, ya que muchos meses mas tarde intimó de pago al ahora fiduciario de Beccar al domicilio de la Avda. Corrientes.

  3. La resolución recurrida rechazó la nulidad interpuesta respecto del mandamiento de...

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