Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2016, expediente CNT 051110/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 51110/2013 DI M.M.L. Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 07 de octubre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 137/140 interpusieron los actores a tenor del memorial de fs. 144/151 con réplica adversaria de fs. 153/154. Apela asimismo el perito contador (fs. 165/166) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo articulado en el inicio en procura del cobro de las diferencias salariales derivadas de la supresión del rubro de lo que se denomina en la demanda “adicional por título” que los accionantes percibían cuando se desempeñaban en la Caja de Asignaciones Familiares.

    Tal decisión motivó la queja de los apelantes, con razón.

    Para resolver la cuestión sometida a decisión de este Tribunal, memoro que de conformidad con las posturas asumidas por las partes en el proceso, la cuestión sustancial pasa por determinar si los actores transferidos a la órbita de la ANSeS tenían derecho a continuar percibiendo el rubro en cuestión o si bien, como postula la demandada, se les debe aplicar el convenio colectivo de trabajo 305/98 "E" en cuanto contempla que las Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968846#164067058#20161007132705905 diferencias que pudieran originarse "... serán absorbidas hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se otorguen a partir de la vigencia de la convención".

    Tuve oportunidad de pronunciarme como titular del Juzgado del Trabajo Nº 44 en la causa N° 18.985/2000 “R., M.E. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social s/ cobro de salarios” y más recientemente en esta Cámara en los autos “Montes M.A. c/ Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” ( ver SD Nº16206 del 15/8/08 del registro de esta Sala X, entre otros) al sostener que el art. 91 del decreto 2284/91 dispuso la disolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, en tanto que el art. 100 de ese cuerpo legal determinó que el personal perteneciente a dicha caja debía mantener las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y...

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