Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente COM 000203/2023/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DI MARTINO, P.S. c/ OSDE ORGANIZACION DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO

Expediente N° 203/2023/CA2

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la resolución que rechazó la excepción de incompetencia.

  2. De conformidad con lo aconsejado por la Señora Fiscal General en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos se comparten en lo sustancial, el recurso no debe ser admitido.

    De los términos expuestos en el escrito inaugural –en tanto dato óptimo al que debe acudirse para decidir cuestiones como la de marras-, resulta que el actor demanda la readecuación de la cuota por el servicio de medicina prepaga que presta la demandada, quien habría incrementado su valor en razón de la edad del prestatario.

    En ese marco, no existen –al menos en este estadio preliminar del pleito- hechos directamente relacionados con la materia regulada por la ley 23.661.

    Por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el art. 43

    bis del decreto ley 1285/58, la justicia comercial resulta competente para entender en la presente causa.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Ello así, toda vez que, en lo que aquí interesa, estamos ante una relación de consumo generada en el marco de la actividad empresarial de la demandada, que cobra, por los servicios que presta, un precio que pretende ser revisado en los términos explicitados en la demanda.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. Con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).

    N. por Secretaría.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,

    del 21.5.2013.

    Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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