Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 074083/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74083/2017 - DI MARTINO, L. SALVADOR c/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 47/58 contra la resolución de fs.

45/6 mediante la cual la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada – con el alcance dispuesto en origen – y estableció que la demandada – en forma inmediata- suspenda el impedimento de ingreso del actor al organismo demandado y efectúe su reinstalación en el puesto de trabajo, lugar y tareas habituales ello durante la vigencia de la contratación invocada, es decir, durante todo el año 2017, y; CONSIDERANDO:

I.Q., el recurrente cuestiona que la reinstalación del actor dispuesta en origen haya sido limitada al tiempo de la tutela gremial que lo ampara;

  1. Que, asiste razón al apelante en la cuestión materia de crítica;

  2. Que si bien resulta acertado lo decidido por la Sra. Jueza “a quo” en cuanto admitió la pretensión cautelar del actor porque consideró que se había invocado sumariamente una postulación para una representación sindical orgánica – extremo que llega firme- , este Tribunal disiente con lo decidido en origen en cuanto dicha medida se ciñó a la vigencia del contrato suscripto; Que, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino sólo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo que se articula, acorde con la naturaleza, contenido y alcances del acto involucrado; en tanto el Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30932644#204163749#20180419102436802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX juicio de verdad propio de la materia cautelar no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad, sin que corresponda avanzar en tal estado, en la solución del fondo del asunto; Que, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de las cuestiones controvertidas, sino de un análisis de la mera probabilidad...

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