Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 050674/2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 50674/2017 DI MARTINO, CARMELA c/ EXPRESO VILLANUEVA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- RAK

  1. AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de fs. 120 que admitió la excepción de incompetencia opuesta a fs. 60 vta. (pto III) por la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y a fs. 101(punto II) por la parte demandada Expreso Villa Nueva S.A., se alzó la parte actora a fs. 133; el recurso fue fundado con la presentación de fs. 137/139; el traslado conferido a fs. 143 fue contestado a fs. 144/145 por la demandada y citada en garantía. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 149/152.

  2. Conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso de fs. 133 no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. exptes. n°

    74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M. c.C., M.G. s/ Daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/

    2009 caratulado “Calderara, M.D. c.K., M.E. s/ Daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010 y “M., S.P. c/L., V.M. s/ ds. y ps.”, expte. n°90080/13 del 13 de julio del 2015). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.-

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #30206323#197776291#20180207123334279 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.418), en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir entre los...

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