Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 17 de Marzo de 2021, expediente FMP 024628/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “D.M., A.C. c/ UNION PERSONAL s/ LEYES

ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”. Expediente Nº

24628/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 125/128 la cual hace lugar a la demanda promovida por la amparista, regula honorarios e impone las costas a la accionada vencida.

El primer recurso interpuesto cuestiona los emolumentos regulados a la Dra. H. por considerarlos elevados.

Por otro lado los agravios del recurso expresados en la memoria presentada con fecha 01/10/2020 se encuentran dirigidos a cuestionar básicamente la sentencia de grado por cuanto reitera al igual que en el informe circunstanciado que nunca se han negado las prestaciones y/o cobertura que requiere la actora, atento que jamás existió una negativa por parte de la Obra Social, no existiendo por consiguiente actitud lesiva y actuar arbitrario.

Aduna que la clínica no es prestadora de la Obro Social, y que se ofreció otra institución.

Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Por último formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado.

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la amparista, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 114, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

Con posterioridad al llamado de autos para sentencia, se presenta la letrada patrocinante de la amparista solicitando pronto despacho.

  1. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa,

    pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son...

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