Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 056867/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 56867/2010, “DI MARCO SILVINA Y OTRO c/

FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 58 Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “DI MARCO SILVINA Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1070/1078 vta.

    se alza la codemandada S.L.S.A. y expresa los agravios agregados a fs.

    1109/1111 que no merecieron respuesta.

    La apelante cuestiona la imposición de costas por el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- En primer lugar recuerdo que la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12939613#201694628#20180328133724406 lo hace valer y contra quien se deduce” (cfr. Chiovenda, Instituciones, t. I, pág.

    188), de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional (M., Curso de Derecho Procesal, t. I, pág. 25).

    Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las “personas...

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