Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Septiembre de 2014, expediente COM 025945/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DI MARCO RICARDO NESTOR c/ LOPEZ MARCELO ADRIAN s/EJECUTIVO Expediente N° 25945/2013 Juzgado N°4 Secretaría N°8 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia de trance y remate de fs. 36/37, por medio de la cual el Sr. juez de grado mandó llevar adelante la ejecución contra el emplazado.

  1. Apeló el ejecutado a fs. 41 y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 43/46.

    El traslado fue contestado a fs. 50/51.

  2. Se adelanta que el recurso habrá de prosperar sólo parcialmente.

    1. La excepción de pago documentado -total o parcial- prevista USO OFICIAL por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 17.6.05, en "Banco de Valores c.

      Caeiro, R. s. ejecutivo").

      Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente, sin que sea menester otras investigaciones (Jorge L.

      Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág. 1039, edit.

      A.P., 2010).

      Tratándose -como en la especie- de un pagaré, correspondería incluso una mayor exigencia en la apreciación de tal prueba, habida cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 y conc. del decreto-ley 5965/63, dicho pago sólo podría tenerse por acreditado con la constancia puesta en el mismo documento, o con la entrega de éste al obligado.

      En ese contexto, el instrumento copiado a fs. 23 no cumple con tales requisitos.

      N. incluso que dicho instrumento –según lo reconoció la demandada-, ni siquiera fue extendido por el sujeto en cuyo favor se libró el pagaré de marras, de modo que, al menos en el marco de este proceso, DI MARCO RICARDO NESTOR c/ LOPEZ MARCELO ADRIAN s/EJECUTIVO Expediente N° 25945/2013 Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación ninguna relevancia habría de tener la prueba pericial caligráfica a producirse respecto de otra persona diferente de la demandante.

      No se ignora que, como también lo afirmó el apelante, ese sujeto sería el hijo del ejecutante, quien, a su vez, explotaría con éste un local comercial de venta de automotores y accesorios.

      No obstante, lo cierto es que tales alegaciones, que hacen a aspectos relacionados con el...

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