Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMP 021085153/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DI MARCO DOMINGO

ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº

21085153/2009, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora, en contra de la resolución de grado dictada en fecha 22/02/2022 que aprueba parcialmente la liquidación practicada por la accionante.-

  2. Manifiesta la recurrente que en fecha 19/08/2021

    adjunta en las presentes una liquidación, correspondiente a los intereses compensatorios – devengados desde la indebida retención -, como así

    también de intereses moratorios; en concepto de retención del impuesto de las ganancias.-

    Que en fecha 22/02/2022, el A-quo resuelve aprobar parcialmente la liquidación.-

    La recurrente se agravia toda vez que el juez de grado funda su decisión al considerar que la parte actora confunde la naturaleza de los intereses referidos en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23/04/2019, al interpretar a los mismos como intereses compensatorios cuando en realidad, según entiende, se trata de intereses moratorios.-

    Aduna que es el propio sentenciante quien confunde la naturaleza de los intereses liquidados ya que los intereses fijados en la interlocutoria mencionada son compensatorios, pues de modo alguno podrían ser considerados moratorios aquellos intereses que se devengan desde la retención.-

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    Finalmente, y de conformidad a lo expuesto solicita se revoque parcialmente la resolución recurrida, se aclare que la liquidación del punto 3 que fuera aprobada como moratorios corresponde a intereses compensatorios y que se apruebe la liquidación del punto 4 referida a intereses moratorios.-

    Resumidos los agravios, y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  3. Entrando en el análisis concreto del recurso interpuesto, y de conformidad a las constancias obrantes en las presentes,

    en fecha 23/04/2019, el Juez de grado intima a la demandada a que en el plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles, proceda a restituir al accionante los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses abonados en virtud de la sentencia de autos,

    a los que deberán agregarse los intereses correspondientes (desde la fecha de su retención hasta el efectivo pago) de conformidad a la sentencia en ejecución.-

    Con posterioridad, y toda vez que la sentencia interlocutoria aludida en el párrafo precedente queda firme, revistiendo en consecuencia calidad de resolución ejecutable, y a instancias de lo solicitado por la parte actora, el Juez de grado decreta embargo ejecutorio sobre las cuenta bancaria que la demandada ANSES posee en el Banco de la Nación Argentina.-

    Que con fecha 26 de octubre del 2020, se manda a llevar adelante la ejecución, la cual es efectivizada mediante transferencia a la cuenta del actor de los fondos oportunamente embargados.-

    A continuación, y más precisamente en fecha 19 de agosto del 2021, la accionante practica liquidación de intereses compensatorios y moratorios devengados sobre las sumas...

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