Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 022818/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 22818/2020
JUZGADO Nº 58
AUTOS: “DI MARCO ALBI, K.A. C/ LATAM
AIRLINES GROUP S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”
Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de abril de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital del 15/03/2021, contra la sentencia interlocutoria del 8/03/2021, que deniega el embargo preventivo solicitado y;
CONSIDERANDO:
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La sentenciante de grado, para así decidir , hizo mérito de la entidad y el modo en que resultó requerida la pretensión articulada y concluyó que la misma tendría una clara coincidencia e íntima vinculación con lo que constituye el fondo de la temática controvertida y que implica en los hechos un adelantamiento indebido de la solución jurisdiccional.
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La apelante cuestiona la decisión de grado y sostiene que del análisis del escrito de inicio surge acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho en base a la relación laboral habida entre las partes, el fraudulento mutuo acuerdo celebrado y la falta de pago íntegro de las indemnizaciones correspondientes, en virtud de la documentación aportada a estos autos, toda vez que la suma que le correspondía percibir, resultaba superior de conformidad a la remuneración denunciada, la fecha de ingreso reconocida y la vigencia del DNU 34/2019.
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Liminarmente, cabe señalar que de conformidad a los términos del escrito inicial y del memorial de agravios, la actora afirmó que se vio obligada a suscribir un acuerdo de suspensión de los términos del artículo 223 bis LCT, por el cual se le impuso una reducción salarial del 50% desde el mes de abril de 2020
y que a raíz de que la demandada diera a conocer a través de los medios masivos Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
de comunicación que cesarían los vuelos dentro de la República Argentina debido a la crisis económica que atraviesa y que ante tal pública y notoria situación,
aceptó el ofrecimiento de desvinculación mediante la implementación de un mutuo acuerdo que hoy cuestiona por afectar derechos garantizados por la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo, y cctes, con más la violación al DNU 329/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del cual se deja expresamente asentada la prohibición de efectuar despidos y...
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