Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 010247/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93088 CAUSA NRO.

10.247/2014 AUTOS: “DI L.M.L. Y OTROS C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.207/209 ha sido apelada por la parte actora a fs.210/219.

  2. Los actores reclaman diferencias salariales en concepto de “adicional por antigüedad” a las que se consideran con derecho con fundamento luego de que fueron incorporados a la ANSES, conforme a lo previsto por el art. 100 del Decr. 2.284/91.

    La Sra. Jueza de grado rechazó la pretensión instaurada por los actores al concluir que una nueva convención colectiva de trabajo, como la instrumentada en el CCT Nº

    305/98 "E" es hábil para establecer un nuevo esquema retributivo, lo que colocaba a cargo de los actores la prueba de que las nuevas condiciones salariales afectaban su remuneración de manera peyorativa.

  3. Esta Sala I ha señalado, con criterio que tuve oportunidad de compartir (ver causa “G.A.R. y otro c/ANSES s/diferencias de salarios”, SD 92.202 del 29/11/2017; en idéntico sentido, “Mereles, A.I. c/ANSES s/diferencias de salarios”, SD 91.490 del 2/11/2016), que “[c]abe poner de relieve que el C.C.T. 305/98 ‘E’ es fruto de la autonomía colectiva, cuyo artículo 1° fijó su ámbito personal de aplicación respecto de ‘…todos los trabajadores de planta permanente de ANSES…’, y el artículo 3°

    expresamente dispuso que ‘A partir de la vigencia del presente convenio colectivo, se ratifica que han quedado sin efecto, bajo nulidad y sin valor legal, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes, emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, … personal transferido por el Art. 26 de la ley 23.769…Desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente…’, lo cual también echa por tierra la viabilidad de las pretensiones salariales de los actores.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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