Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente L 95115

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.115, "DiL., N. y otros contra Garovaglio y Z. S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. rechazó íntegramente la demanda deducida; con costas (fs. 724/734 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 739/746).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la acción interpuesta por N.A.D.L., O.A.C., F.A.G., J.J.N., G.R.R., C.R.S., J.S.S., G.G.G., J.E.J. y M.D.F. contra Garovaglio y Z.S.A., mediante la cual procuraban el cobro de diferencias en las indemnizaciones por preaviso y despido.

    Luego de analizar los despidos instrumentados ante el Servicio Laboral Obligatorio dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación (SECLO), y el componente de las sumas abonadas en esa oportunidad (antigüedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario; veredicto fs. 724 vta./725), el órganoa quodesestimó la excepción de cosa juzgada administrativa (fs. 729 y vta.) y el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 730 vta.), concluyendo que los importes percibidos por los trabajadores, a más de no ser insuficientes, habían excedido el tope de $ 815,31 (fs. 731).

    En otro orden, rechazó la pretensión deducida por los coactores R., Nucciarone, S., Ciochini, S. y F. en concepto de los adicionales por título, presentismo, productividad, llamada y feriado (arts. 47, 48 y 49 del C.C.T. 77/89), por considerarlos exceptuados de la convención colectiva de trabajo (conf. art. 18 del citado convenio; fs. 732 y vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal y de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; y 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional.

    Afirma el recurrente que la empleadora incurrió en una actitud discriminatoria al mantener excluidos a algunos de los trabajadores de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89, lo que derivó en una injustificada e infundada mengua de sus remuneraciones y de las indemnizaciones contempladas en los arts. 245 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 739 vta.).

    Objeta, además, la aplicación del tope indemni-zatorio ($ 815,31), que en el caso resulta incons-titucional, irrazonable y confiscatorio (fs. 740 y sig.), por disminuir la reparación debida al trabajador en caso de despido, violentando los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Cons-titución nacional (fs. 741/742 y 744).

    Sostiene que el promedio mensual ($ 271,77) ape-nas supera el salario mínimo, vital y móvil correspondiente a la fecha del distracto, quedando muy alejado de las remu-neraciones del mercado (fs. cit.).

    Refiere que la aplicación de la "norma incons-titucional" determina que las diferencias de indemnización no abonadas por el empleador pasen a engrosar indebidamente su patrimonio, e invoca como fundamento de su impugnación el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "V., C.A. c.A.M.S.A.S.A." (sent. del 14 de setiembre de 2004; fs. 744).

    Por su parte, cuestiona por absurdo que se recha-zara el reclamo por los adicionales de convenio, imputando falta de fundamento fáctico y legal, al tiempo que sostiene que los actores en cuestión no se hallaban comprendidos en las causales de exclusión del art. 18 del citado Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 (fs. 744 vta.).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1. Inicialmente y por su proyección en la base salarial computable a los fines indemnizatorios, corres-ponde analizar el agravio vinculado a los adicionales pre-vistos en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 reclamados por aquellos trabajadores que -según alegaron- fueron ilegítimamente excluidos...

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