Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 014644/2016

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14644/2016

DI LORETO, V.G. c/ EMPRENDIMIENTOS

NOREGON SA s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el ejecutante con fecha 19 de abril de este año que fue incorporado al día siguiente al sistema informático contra la resolución judicial del 31 de marzo de 2021.

    Dicha resolución dispuso que toda vez que la situación referenciada respecto de la Oficina de Subastas Judiciales no ha mutado, sin perjuicio de los fundados argumentos que se exponen,

    dado que las medidas adoptadas por el Fuero Comercial no resultan de aplicación y que no corresponde a la magistrada de grado injerir en el funcionamiento de dicha oficina, nada cabe proveer a lo solicitado.

    La presentación que motivó dicha resolución peticionaba concretamente que se adopten las medidas necesarias para sanear la antijurídica afectación al derecho a la tutela jurídica efectiva resultante de la subsistencia de la imposibilidad de ejecutar la sentencia de autos con motivo de la falta de funcionamiento de la Oficina de Subastas.

    El ejecutante funda su recurso en la misma presentación,

    de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. En primer lugar, señala que si bien las medidas adoptadas en el fuero Comercial no son evidentemente vinculantes, resultan cursos de acción prácticos aplicables a este proceso en función de la similitud de las materias.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, resalta la preeminencia del instituto de la tutela judicial efectiva que impone la búsqueda de soluciones alternativas ante el inoperante acudimiento de los servicios de la oficina en cuestión. Subraya los aspectos de dicho instituto y a tal efecto reseña las decisiones que fueran dictadas en dicho sentido por la CIDH,

    destacando la importancia del plazo razonable en la culminación de los procesos como así también la obligación de los Estados Partes de velar por el cumplimiento efectivo de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    La ejecutada, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del 29 de abril de este año que fue incorporada al día siguiente al sistema de gestión judicial. Solicita que se desestimen dichos agravios, resaltando la importancia de la realización...

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