Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 095216/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 95216/2016

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “DI LORETO, MARCELO EZEQUIEL C/ CI 5 S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo a la demanda y condenó a CI

    5 S.A. a pagar a M.E.D. LORETO la suma de $

    232.359,39 con más intereses y costas.

    Apela la parte demandada y el actor en sendos agravios y replicas recíprocas. La demandada apela la imposición de costas y honorarios por altos.

  2. La parte demandada CI 5 S.A. se agravia por cuanto fue condenada a abonar al actor la suma de $232.359,39 más intereses y costas, en concepto de indemnización por despido,

    considerando que, en la especie, los incumplimientos endilgados a su parte (no pago de horas extras y determinación arbitraria de las mismas) habrían justificado la posición rupturista asumida por el actor.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Se agravia la parte por cuanto la sentencia hizo lugar a la multa del art 2º de la ley 25323, que resulta improcedente por cuanto el actor se consideró injustamente despedido ya que nada le adeudaba.

    En el cap. IV de los considerandos del pronunciamiento la sentenciante declaró procedente el incremento del art. 2 de la ley 25.323 en tanto que el accionante cursó sin éxito la intimación fehaciente prevista por la norma y la demandada con su accionar, la obligó a litigar, conforme surge del telegrama rescisorio.

    Con base en la prueba testimonial (declaraciones de Cuello, C.V. y Pagliarino) que cita en el cap. II de sus considerandos, la sentenciante determinó que no obstante la confección de las planillas de registro de horarios, las horas extras y nocturnas no eran íntegramente abonadas, lo que legitima el despido indirecto en que se colocó el actor.

    El rubro cuestionado por la demandada es una consecuencia directa del obrar incumpliente y que el actor debió iniciar la presente acción para obtener su reconocimiento previo reclamo,

    razón por lo que se desestima la queja en este aspecto y se confirma lo decidido en grado.

    Se queja asimismo la apelante por cuanto la...

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