Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 073949/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73949/2021

DI LIDDO, M.C.c., V.V.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 13 de octubre de 2021

    –mantenida el 21 de octubre de 2021– en tanto dispone que en virtud de lo previsto por los art.363 y 1017, inc.d), del Código Civil y Comercial y art.47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deberá acreditarse la personería invocada mediante escritura pública, apeló subsidiariamente la parte actora, expresando sus agravios el 14 de octubre de 2021 al interponer el recurso de reposición, como lo prevé el artículo 248 del Código Procesal.

  2. En lo que atañe a la materia venida a conocimiento,

    este tribunal ha sostenido con anterioridad que no existe una libertad absoluta de formas en la medida que distintas normas procesales o de fondo, regulen la cuestión (conf. R., J.C.–.M.,

    G., en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”,

    tomo I, pág.812, Ed. La Ley,; esta Sala “J”, E.. n°78550/2008,

    C.I.L.R.s.ón Testamentaria

    , del 24/09/

    2018; íd. E. n°38500/2015, “F.R.C.c.P. El Lucero S.A. de Transporte y otro s/Daños y Perjuicios”, del 03/04/2019: íd. E.. n°18871/2017, “Prevención ART S.A. c/

    Munini, D.O. y otros s/Cobro de sumas de dinero”, del 12/02/2020; entre otros).

    Para así concluir, ameritamos que si bien es cierto que el Código Civil y Comercial no reprodujo una disposición como la contenida en el inciso 7 del artículo 1184 del derogado Código Civil –

    que preveía que debían redactarse en escritura pública, entre otros, los “poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio”–,

    también lo es que la hipótesis contemplada en esta última norma bien Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    puede encontrar sustento en el inciso d) del artículo 1017 del actual ordenamiento de fondo que exige aquella forma especial respecto de “los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.

    Sobre el particular, se ha sostenido que el inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes, como por ejemplo el Código Procesal Civil...

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