Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Julio de 2020, expediente CIV 095895/2008/CA005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95895/2008

DI L.G.R. Y OTRO c/ GALIO, ANTONIA

DELIA Y OTRO s/SIMULACION

Buenos Aires, 27 de julio de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver: 1) El recurso interpuesto por la parte demandada con fecha 26 de noviembre del año 2018 y concedido con fecha 28 de diciembre, contra la resolución del 12 de noviembre, 2) El recurso interpuesto por la parte actora con fecha 18 de febrero del año 2019 y concedido en la misma fecha, contra la resolución de 28 de diciembre del año 2018, 3) El recurso interpuesto por la parte actora con fecha 15 de octubre del año 2019 y concedido en la misma fecha,

contra la resolución de fecha 2 de octubre, 4) El recurso interpuesto por la parte demandada con fecha 2 de octubre del año 2019 y concedido con fecha 21 de febrero del año 2020, contra lo resuelto con fecha 16 de septiembre del año 2019 y 5) El recurso interpuesto por la parte actora con fecha 23 de junio del año 2020 y concedido en la misma fecha, contra lo resuelto con fecha 21 de febrero.

Por una cuestión de orden metodológico, corresponde analizar cada una de las apelaciones en forma separada.

  1. Se agravia la parte demandada del embargo sobre el 50% de los montos depositados en la cuenta bancaria a su nombre.

    A los efectos de analizar la cuestión, cabe resaltar que de las constancias de esta causa surge la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda que perseguía la declaración de nulidad y/o inoponibilidad de determinadas adquisiciones de bienes a favor de la accionada. A tal fin, dispuso que el carácter de bien propio establecido en las escrituras N° 450 y 242 respecto de los inmuebles de la calle xxxxx de ésta Ciudad de Buenos Aires (Matrícula N.. 20-1180/167),

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    del ubicado en el Country xxx del Partido de Cañuelas Pcia. de Buenos Aires (Matrícula 10698/383) y la suma de Dólares Estadounidenses xxx (u$ xxx), consignada en el plazo fijo del BBVA

    de vencimiento 19/3/2008, no pueden ser opuesto a los actores,

    resultando en consecuencia que los mismos deberán ser considerados como “gananciales” en el proceso sucesorio del J.E.D.L..

    Este Tribunal de apelación confirmó dicho decisorio con excepción de la parte correspondiente al plazo fijo existente en el Banco Francés,

    declarando ganancial la mitad de la suma depositada en el plazo fijo mencionado y respecto del restante 50%, no hizo lugar a la demanda por cuanto la cuenta estaba a nombre de la accionada y una tercera persona ajena a este proceso.

    En función de ello es que la actora solicitó el embargo del 50% de esa suma de dinero depositada en el plazo fijo. El demandado planteó revocatoria aduciendo que resultaba inaplicable el art. 258 del Código Procesal, puesto que existía un recurso de queja ante la Corte y que, dado el estado del proceso sucesorio del Sr. Di Leo José

    Eduardo donde no se han inscripto los bienes, lo solicitado deviene improcedente.

    En primer lugar, cabe destacar que aun cuando el recurso de queja no impide la ejecución de una sentencia, con posterioridad se acreditó el rechazo de este último. Con lo cual frente a un decisorio firme no cabe otra actuación que no sea proceder a su ejecución, en los términos del art. 499 y ccdtes. del Código...

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