Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 095895/2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95895/2008. DI L.G.R. Y OTRO c/ GALIO, A.D. Y OTRO s/SIMULACION Buenos Aires, marzo 27 de 2018. CC fs. 2992 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Corresponde resolver en esta alzada la apelación subsidiariamente planteada por la demandada contra la imposición de costas decidida a fs. 1553. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso.

Se agravia el apelante que el magistrado de grado no lo haya eximido de las costas. Sostiene que el planteo que formuló y cuya desestimación determinó la condena en costas, era justificado.

Es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623, jur. agr., caso 14.806; CSJN, F CSJN, Fallos 311:464, entre muchos otros).

En la especie no se observa configurado un supuesto que justifique el apartamiento de la pauta objetiva. La interpretación formulada por el recurrente acerca de la presentación efectuada en una audiencia por el letrado en carácter de gestor procesal invocando el...

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