Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 016290/2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16290/2018 DI GREGORIO, N.M. Y OTRO c/ MAGLIANO, A.M. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2019. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil n° 19 y Comercial n° 13, Secretaría n° 25.

La actora promueve demanda interruptiva de la prescripción contra la escribana A.M.M., el Fondo de Garantía del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o contra el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o contra el obligado por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad profesional que pudiera derivar de la nulidad del “acta de comprobación Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 4003-Escritura número tres”, decretada en el fuero comercial.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 19 declinó su competencia por razones de conexidad con los expedientes caratulados “D.G., N.M. y otro c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ordinario” (COM 14.703/2013) y “D.G., N.M. y otro c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ordinario s/incidente de redargución de falsedad”

(COM 14.703/2013/1), radicados ante el Juzgado Comercial n° 13, Secretaría n° 25.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 49/50.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #31529729#243860790#20190910081706340 debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los expedientes COM 14.403/2013 y COM 14.703/2013/1 no se advierte la existencia de una vinculación relevante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR