Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 023215/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 23215/2017. DI GREGORIO, G.J. Y OTROS c/DI GREGORIO, N.G. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que sin mengua de lo asentando en la nota de elevación a esta alzada, vienen las actuaciones para conocer de los recursos de apelación deducidos por las partes a fs.104 y a fs.105, contra la reso-

    lución de fs.102/103, y de la apelación interpuesta por la demandada a fs.117, contra lo decidido a fs.116, ap.I.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis meto-

    dológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios levantados a fs.121/124 por la demandada contra la decisión de fs.116, ap.I.

    Dicho pronunciamiento desestima el planteo formulado a fs.110, por la accionada, enderezado a que se haga efectivo el aper-

    cibimiento contenido en el artículo 354, inc.4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al haber vencido el plazo que en la resolución de fs.102/103 se fijara a efectos de que la actora cumpliera con la carga de subsanar el defecto legal en que incurriera al promover la demanda. Las quejas del apelante fueron replicadas a fs.126/127 por los actores.

    Para concluir como lo hizo, el Sr. Juez “a quo” ameritó

    que, en tanto la propia recurrente había dejado nota el día 12 de julio próximo pasado, la notificación dispuesta por el art.133 del Código Procesal ocurrió el pasado 23 de agosto del corriente año, por lo que no se encontraba vencido el plazo para que los actores funden el recurso de apelación que interpusieron contra la resolución de fs. 102/

    103. Ello, por cuanto la nota dejada por alguno de los habilitados al Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29763778#250823712#20191126173738012 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J efecto, es suficiente para que la notificación no opere respecto de ninguno de los litigantes.

    En cuanto a esta cuestión concierne, en principio cabe recordar que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., J.E., tanto el criterio restrictivo de interpretación de la norma del art.133 del Código Procesal Civil y Comercial como el que le concede mayor amplitud en el sentido de que el asiento de la beneficia a todas las partes al margen de...

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