Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 088503/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 88503/2017 DI GREGORIO, G.J. Y OTROS c/DI GREGORIO, N.G. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.43/44 el Sr. Juez “a quo” admite la excepción de defecto legal que entiende opuesta al progreso de la acción por la demandada e impone las costas a los actores. En consecuencia, a los efectos de que la demandada pueda ejercer su derecho de defensa dispone que, dentro del plazo de cinco días, los accionantes deberán determinar –correctamente– la ubicación del bien inmueble objeto de la presente acción y de la que entablaron por fijación y cobro de valor locativo contra la misma demandada.

    Para así decidir, ameritó que de los hechos postulados por las partes en los escritos iniciales y de las constancias que surgen del proceso sucesorio de don J.R.D.G.(.. n° 59.080/

    2015) –ofrecido como prueba instrumental y venido del Juzgado n°48 del Fuero “ad effectum videndi”–, el haber sido consignada una ubicación errónea del inmueble motivo de autos por parte de los accionantes obedeció a un error de pluma o material al redactar ambas demandas, susceptible, por su índole, de ser subsumido en la defensa de defecto legal. Así, aunque no fuera opuesta formalmente en esos términos por los excepcionantes, por aplicación del principio “iuria novit curia”, decide darle tal calificación, adecuando el verdadero significado jurídico de las defensas opuestas y examinar su sustancia.

  2. Disconformes con lo decidido, ambas partes se alzan contra la resolución de fs. 43/44. Fundan sus agravios los actores en el memorial que luce a fs.49/51 y a fs. 53/56 hace lo propio la demandada. Obran a fs.58/60 y a fs.62/63 las réplicas que cada parte formula a los argumentos recursivos de su adversaria procesal.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31002293#249625794#20191113115306070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, en la medida que ambas tachan de arbitraria y de violatoria del principio de congruencia a la decisión que impugnan, cuadra considerar en primer término que es deber del juzgador interviniente considerar y dilucidar los hechos expuestos y controver-

    tidos por las partes, y decidir en consecuencia su encuadramiento legal.

    En efecto, la amplitud de poderes conferidos a los jueces permite seleccionar la solución que más se adecua a la realidad juzgada, pues todo juez tiene el deber de conocer el derecho que habrá

    de aplicar para la resolución del conflicto en base a los hechos expuestos...

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