Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2020, expediente CNT 037921/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 37.921/15/CA1 (52.528)

JUZGADO N º: 2 SALA X

AUTOS: “DI GREGORIO CARLA YANINA C/ SEGUROS BERNARDINO

RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada con fecha 12/08//2020, contra la sentencia dictada el 30/06/2020,

    mereciendo réplica de la actora el 19/08/2020.

    El sentenciante de grado, luego de analizar los términos de la litis, consideró

    acreditados los extremos invocados por la actora respecto de la incorrecta registración del contrato de trabajo bajo la figura de una pasantía durante el período transcurrido entre el 22/01/2007 y el 31/01/2008. En consecuencia, admitió las indemnizaciones y demás rubros que fueron objeto de reclamo.

    Se agravia la recurrente por la valoración de los elementos probatorios en la sentencia bajo análisis. Asimismo, discute por improcedente la inclusión en la condena de la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323. De igual modo, se queja de los intereses aplicados al monto de condena. A su vez, enarbola la prescripción de las multas previstas en la ley 25.323, conforme las disposiciones del art. 3986 Cód. C.. (vigente para el caso).

    Finalmente, impugna por elevada la regulación de los honorarios profesionales efectuada en grado.

  2. En lo que hace a la valoración de los elementos probatorios, las manifestaciones efectuadas por el apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su decisión, ya que se limitan a Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    En efecto, de la presentación se desprende que la única crítica se habría referido al testimonio de L.R. (fs. 81), en cuanto solamente se manifestó en torno al horario de la actora cuando ya se encontraba celebrado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Sobre el punto cabe remarcar que, si bien el mencionado testigo ingresó tiempo después que la accionante a prestar...

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