Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CCF 007117/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7117/2015 -S.

I- “DI GIUSEPPE DE K.O.C. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

91/98, el que fue respondido por el actor a fs. 116/117, contra la resolución de fs. 82/83; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios-

    brinde a la madre del actor –quien se presentó en representación suya- la cobertura integral de la internación en la “Residencia Geriátrica Aunar”, asistencia médica y psiquiátrica, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente con Centro Terapéutico, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, prestación necesaria para afrontar la patología que padece –deterioro cognitivo de carácter global, de grado moderado severo- (cfr. fs. 82/83 y 77).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos.

    Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, por ello se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Asimismo, manifiesta que la normativa vigente en materia de discapacidad no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como ser un hogar, una residencia o un pequeño hogar y, para acceder a ellos, deben cumplirse dos requisitos mínimos: acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y carecer de un grupo familiar continente. En el caso de marras, de la evaluación socio ambiental realizada oportunamente a la madre del amparista se observa que aquélla no requiere internación psiquiátrica, como tampoco cuidados médicos especiales, toda vez que puede cumplir las indicaciones terapéuticas con la asistencia de un adulto responsable. De Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27714653#160667597#20161014091414893 hecho, oportunamente, su parte realizó ofrecimientos adecuados en virtud de lo indicado por su equipo interdisciplinario –incluso también un monto excepcional por reintegro-.

    Por ello, el hecho de que el actor haya decidido recurrir a una institución –para su madre-

    no contratada por su parte no implica en modo alguno que deba hacerse cargo de los gastos que ella irrogue, ya que nada indica que la afiliada deba acudir a este tipo de instituciones...

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