Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 107586/2000/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

107586/2000 DI G.S.J. Y OTRO

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 586

(concedido a fs. 587) por el coheredero C.V., quien funda a fs. 591/595, y a fs. 588 (concedido a fs. 589) por el ex letrado patrocinante Dr. O.P., fundado a fs. 597/598 vta., contra la resolución de fs. 582/584. Corridos los traslados de ley pertinentes,

los mismos fueron evacuados a fs. 600/601 y a fs. 606/609,

respectivamente.

  1. La resolución en crisis desestimó el planteo de prescripción formulado a fs. 570/573 por el coheredero C.G.V., con costas; y designó un perito tasador para estimar el valor del inmueble que fuera denunciado a fs. 488/489.

  2. Se agravia el coheredero C.G.V. por el rechazo de su planteo de prescripción formulado a fs. 570/573

    respecto del derecho al cobro de honorarios por parte del Dr. O.P. (ver fs. 591/595 vta.).

  3. En primer lugar, cabe remarcar que el planteo prescriptivo aquí formulado es una reiteración del presentado a fs.

    501/504, y que ya fuera rechazado mediante la resolución de fs.

    512/513, la cual se encuentra firme y consentida.

    Es así que resulta aplicable el principio de preclusión, lo que impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.I, p.282),

    debiendo destacarse que éstas no solo adquieren tal carácter para las partes, sino también para el tribunal que las dictó, quien se ve Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    impedido de revocarlas o modificarlas cuando han quedado consentidas por aquéllas.

    El efecto propio de la preclusión es impedir que vuelvan a ser tratados temas ya resueltos en forma expresa o implícita en el juicio, ello así pues tal principio reviste carácter de orden público y da certeza y estabilidad a los actos procesales ya cumplidos.

    Por otra parte, no se verifica en la especie que, desde el dictado de dicha resolución (de fecha 14/12/17), se haya cumplido el plazo previsto por el artículo 4032 inciso 1° del Código Civil,

    aplicable al caso.

    En mérito a ello, que corresponde la desestimación de las...

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