Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 027959/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27959/2014 - DI GIOVANNI, NICOLAS c/ GALENO ART S.A.

s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 562/566 -actora- y 567/574 –demandada-, que merecieron réplicas a fs. 576/579 -actora- y 580/586 -

    demandada-.

  2. Por razones de método abordaré en primer lugar las críticas efectuadas por ambas partes contra el fondo de la cuestión. Por un lado, apelan la decisión de grado que tuvo por acreditada la conducta discriminatoria denunciada con fundamento en lo normado por el art. 1º de la ley 23.592 y, por el otro, el rechazo del pedido de nulidad del despido y reinstalación efectuado por el actor.

    En primer lugar, cabe recordar que el trabajador persiguió la declaración de nulidad del despido directo decidido por la demandada y la reinstalación en su puesto de trabajo, con más los resarcimientos por daños morales y materiales. Sostuvo al demandar que dicha decisión encubrió una represalia por su activa participación durante los reclamos efectuados por los trabajadores a su empleadora en procura de una correcta categorización, el pago completo del salario y el ítem refrigerio conforme lo dispuesto en el CCT 264/95. Asimismo, corresponde señalar que el actor prestaba servicios para MAPFRE ARGENTINA ART SA desde el 14/12/09 y que a raíz de la fusión por absorción operada entre dicha empresa y la aquí demandada GALENO, con efectos a partir del 1/3/14, pasó a desempeñarse bajo las órdenes de este última hasta el momento del distracto comunicado con fecha 20/3/14.

    La sentenciante de grado anterior rechazó

    el pedido de nulidad del despido y la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, porque consideró que el actor no se hallaba comprendido entre el universo de trabajadores protegidos por la ley de asociaciones sindicales (arts. 48, 49 y 52). Sin embargo, hizo lugar a la indemnización por daños y perjuicios, tras tener por acreditada la conducta discriminatoria denunciada por el accionante.

    En relación con este último tópico (verificación de conducta discriminatoria), la Sra.

    Juez a quo ponderó -en sana crítica y en términos que comparto- las declaraciones de los testigos propuestos Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20216037#239904463#20190718093832253 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por el actor, quienes dieron una descripción suficiente de las medidas llevadas a cabo durante el reclamo salarial, así como también del contexto en el que se desarrollaron y, por lo demás, resultaron concordantes y coincidentes en punto al protagonismo que tuvo el actor en dicho conflicto (conf. art. 90 de la LO, y arts. 386 y 456 del CPCCN).

    Cabe destacar que en los casos como el presente en los que se invoca una conducta discriminatoria, las pruebas producidas deben ser analizadas desde la perspectiva con la que hace algunos años entendí que correspondía apreciar estos reclamos (cfr. S.V.I, SD Nº 59.602, de fecha 31/05/2007, recaída en autos “T., S.L.c.S. s/Despido”; perspectiva concordante con la adoptada tiempo después por el Alto Tribunal en la causa “P.L.S.c.P. de Abogados de la Capital Federal s/Amparo” del 15/11/11, Fallos 334:1387).

    En tal sentido, frente a la dificultad probatoria originada en casos como el que aquí se discute, en los que se invoca la existencia de trato desigual por parte de la empleadora, se señaló que “…

    resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”

    (conf. fallo “P.” citado precedentemente).

    A partir de ello, considero que las pruebas producidas en autos ilustran de manera concordante y coincidente los hechos relatados en la demanda, esto es, que el actor colaboró activamente con la actividad gremial desplegada en la empresa demandada. Los testigos resultaron contestes en describir dicha actividad junto a otros compañeros de trabajo entre los que se encuentran S.A. y L.R. que fueron despedidos conjuntamente con el actor (v.

    testificales de J.L.C. -fs. 177/182-, J.I.R. -fs. 183/189-, L.S.R. -fs. 196/208-, N.B.T. -fs.

    214/220-, T.A. TORRES -fs. 222/231- y L.V. -fs. 232/236-).

    En efecto, en lo que atañe al conflicto con los trabajadores traspasados, la testigo J.L.C. señaló que “comenzamos a tener asambleas internas, y muchas de dichas asambleas fueron en la casa de D.G.. Que no me acuerdo bien la fecha, a fines de enero o principios de febrero de 2014, se envía una carta a Recursos Humanos, a través de un motoquero. Que era una carta grupal firmada por todos los trabajadores que éramos de Mapfre y pasábamos a Galeno […] Que el día 5 de marzo se hizo el paro, ingresamos varios compañeros a las 8 hs., entre ellos N.D.G., aunque él tenía el horario de la tarde. Que entonces ingresamos y no recuerdo si fue N.D.G. o S.F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20216037#239904463#20190718093832253 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A., le avisaron a C.F. que íbamos a tomar esta medida y que necesitábamos una respuesta por parte de la empresa para poder levantarla. Que nos fuimos al comedor del edificio y estuvimos ahí varias horas”.

    A su turno, J.I.R. refirió en punto a la actuación del actor durante el reclamo: “Que N.D.G. propone reunirnos a todos los compañeros que venían de Mapfre, y así lo hicimos para ver cómo encarábamos este reclamo […] luego de la jornada de trabajo nos reunimos en la plaza que está

    justo en la esquina del trabajo, siempre nos reuníamos ahí. Que en dicha reunión N.D.G. decide junto con mis compañeros, yo también, ir al sindicato y plantear la situación que relató anteriormente, para que nos asesoraran como tratar el tema y que nos respalden como sindicato […] decidimos tomar la idea del sindicato -baja de productividad por una semana-“.

    Señala, en relación con los hechos acaecidos el 5/3/14, que “durante el transcurso del paro nos fuimos al lugar donde se almuerza, todo dentro de la misma empresa, y ahí estábamos esperando que se acercara el director general […] Que en dicha reunión comienza hablando G.M. diciendo que todo nuestro reclamo no nos correspondía […] Que entonces N. abre su carpeta donde tenía todas sus hojas para responderle a M. y le dice que nuestro reclamo está basado en la ley y que el convenio colectivo de trabajo decía que éramos jornada de trabajo completa, y que correspondía nuestro reclamo. Que D.G. era quien hablaba directamente con M. y ésta quien le respondía directamente a él”.

    Seguidamente, prestó declaración testimonial L.S.R. quien refirió que “D.G. se acercó a comentarme de las irregularidades que habían en el recibo de sueldo. Que esas irregularidades eran que había una diferencia en el refrigerio, nos estaban abonando la mitad de lo que nos correspondía […] Que una vez mudados, cuando empezamos a hablar con compañeros que ya eran parte de Galeno ART, yo por mi parte empecé a constatar los recibos de sueldo de otros compañeros de Galeno y las tareas que hacíamos, y vi que nosotros -los que venían de Mapfre- estábamos haciendo tareas de otra categoría […] Que entonces le comento esto a N.D.G., que para mi era el referente del reclamo, y él me comenta que había hecho las mismas averiguaciones, y ahí me informa que nos vamos a juntar todos los de Mapfre para hablar de esto y ver como continuar con el reclamo […] Que al otro día me comenta -el actor- que nuestra jefa directa -C.F.-, lo había llamado, no recuerdo si a él y a otra compañera más, o a él solo, para decirle que estaba muy molesta por la nota, que no se lo habíamos consultado antes a ella”. En lo que atañe al día del paro señaló que “…vinieron de Recursos Humanos G.M., I. -no recuerdo el apellido-, G.G. nuevamente, y G.S., y nos llamaron a una sala de reuniones a todos los que hacíamos paro, previamente querían que fueran entrando de a uno, a lo Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20216037#239904463#20190718093832253 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que N. les dijo que no íbamos a aceptar porque el reclamo era de todos. Que entonces aceptaron hacerlo en dos grupos. Que fuimos a la reunión y esta señora G.M., cuando hablaba, se dirigía particularmente a N. que estaba sentado al lado mío, N. fue el único que hablo en toda la reunión y yo agregué una cosa y nada más. Que G.M. estaba bastante nerviosa, levantaba mucho la voz diciendo que no le gustaba esto que habíamos hecho y que iba a tener sus consecuencias, que por favor volvamos al puesto de trabajo.

    Posteriormente, la testigo N.B.T. manifestó que “Di G. formuló reclamo por ajuste de sueldo y por una recategorización, y lo sé porque fui partícipe de las reuniones tanto con la empresa como con mis compañeros. Que este fue un reclamo grupal, impulsado por D.G., en el cual participamos todos, pero él fue el portavoz […] Que el sindicato verificó los recibos de sueldo y lo que comentamos acerca de las tareas y nos indican que corresponde el reclamo […] Que se decide armar dos grupos, turno mañana y turno tarde, porque éramos veinte operadores y se dificultaba juntarnos todos, y se...

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