Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 015804/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15804/2014

DI GIOIA, VALERIANO ANTONIO s/SUCESION TESTAMENTARIA /

AB INTESTATO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La coheredera D.A.D.G. apeló la resolución de fs.

    139, mediante la cual se decidió el nombramiento de un tercero, del listado de la Cámara, como administrador de la sucesión únicamente al efecto de continuar el proceso caratulado “ERKE S.R.L. s/OTROS - QUIEBRA S/ INC.

    DE REVISION” (expte. n° 40938/2008) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°26 Secretaría N°52.

    El memorial de fs. 142, fue respondido por los coherederos S.D.D.G. (ver) y P.A.D.G. (ver).

  2. ) En el caso, el nombramiento de administrador para que intervenga en el incidente de revisión de la quiebra, tuvo como antecedente la resolución adoptada el 23/3/2022 en aquellas actuaciones por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, comunicada en los presentes mediante el oficio agregado el 303/3/2022. En efecto, conforme al oficio cursado se hizo saber que corresponde dar intervención a la sucesión del causante a fin de estar a derecho y a ese fin, requerir al Sr. Juez que interviene en el sucesorio del aquí coactor V.D.G. que disponga lo conducente -con la premura del caso-, de corresponder para el nombramiento de un representante “ad hoc”, comunicando al juzgado concursal lo decidido, para que se hagan valer en autos los derechos que pudieren corresponder a la sucesión del causante y sus eventuales herederos respecto del traslado del memorial de la apelación de que aquí se trata y/o de los demás derechos que dicho representante del sucesorio pretendiera hacer valer en estos obrados. Se encomienda a la Sra. Juez de Grado requerir, con carácter urgente al magistrado el sucesorio en cumplimiento de lo aquí

    dispuesto (ver).

    En virtud de ello, se dio traslado a las partes, quienes efectuaron los planteos del 25/4/2022; 6/6/2022 y 7/6/2022. Se celebraron asimismo las Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    audiencias del 15/6/2022 y 1/7/2022. Posteriormente, el 8/7/2022 los coherederos P. y D.D.G. se opusieron a la designación de la restante heredera, por las razones que largamente allí expusieron, y solicitaron expresamente el nombramiento de un tercero a los...

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