Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 067108/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

67108/2018 DI GIOIA, S.D. c/ HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACION s/CONGRESO DE LA NACION - LEY

24600 - ART 40

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.- RDS

Y VISTOS:

Que, en atención a lo solicitado con fecha 16/03/2023, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados,

peritos, consultores, etcétera (conf. esta Sala, in re: “Seguridad Cono Sur S.A. c/P.N.A. – D.. 36/12”, sent. del 4/6/2013 y sus citas).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre otros).

Contempladas estas directivas, en atención a la naturaleza,

resultado y el valor económico involucrado en la litis– conf lo resuelto con fecha 14/11/2019-; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas del pleito cumplidas en el marco del recurso tramitado, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CATORCE ($58.014) -equivalente a 3

UMA-, PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO

($19.338) -equivalente a 1 UMA- , PESOS SETENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($77.352) -equivalente a 4 UMA- y PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

($38.676) -equivalente a 2 UMA-; los honorarios de los DRES. RAUL

ENRIQUE MARTIN GARO, J.M.F., M.I.

DEL CANTO y M.S.T., respectivamente, por la dirección letrada y representación de la HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACION (conf. arts. 14, 16, 20, 21, 29, 44 inciso a),

58 inciso a) y concordantes de la Ley nº 27.423).

Asimismo, por los trabajos relacionados con el rechazo del recurso extraordinario, dado que se trata de la contestación del traslado del deducido por la accionante...

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