Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 103435/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

103435/2019

DI GIANO, K. c/ FUENTES, OSCAR Y OTROS

s/INTERDICTO

Buenos Aires, 01 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 7/12/2022 la jueza de primera instancia impuso a la perito arquitecta M.B. las costas derivadas de la designación del tasador J.R.R., para luego regular los honorarios de la experta.

    Frente a esa decisión, la experta apeló por bajos sus honorarios el 7/12/2022 y planteó revocatoria con apelación en subsidio el 7/12/2022 contra lo decidido sobre las costas. Rechazada la reposición el 22/12/2022, se concedió en relación el restante recurso, el que se tuvo por fundado con la señalada presentación y no mereció respuesta.

  2. La apelante postula, luego de transcribir las decisiones de fecha 7/12/2022 y 7/7/2022, que no es cierto que su estimación esté más alejada de la del perito tasador, por lo que no corresponde que cargue con las costas de su designación.

    Agrega, en lo que importa para este recurso, que en su presentación del 8/7/2022 formuló una estimación de $631.200 y que el tasador R. estimó el valor en $461.838, mientras que la codemandada UATRE “nunca pone montos” (sic) y la actora estimó

    un total de $164.614.

  3. De la compulsa de las actuaciones surge que el 7/7/2022, luego de que la perito arquitecta y las partes intervinientes no se pusieran de acuerdo respecto del valor del proceso a los fines regulatorios, la jueza resolvió “Requerir a la perita y a todas las partes que, a fin de establecer la base regulatoria correspondiente,

    realicen una nueva estimación de valores en los términos del art. 23

    de la ley 27.423, particularmente con respecto al cálculo de los metros y el área total del sector de la medianera que afectó la Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    propiedad de la parte actora, sin tener en cuenta áreas de la medianera que no afecten estrictamente aquella propiedad, bajo apercibimiento de actuar de acuerdo a lo expuesto en el considerando III) de la presente”, esto es, bajo apercibimiento de designar un nuevo experto al solo efecto regulatorio. Agregó que “…

    las costas derivadas de la designación de un experto tasador se impondrán a aquella parte que efectuó la estimación más alejada de la base regulatoria que finalmente se fije en la resolución que se dicte a tal efecto..”

    En ese contexto, la arquitecta formuló una nueva estimación de valores el 8/7/2022 por la suma de $631.200. Corrido el traslado de ley, la actora consintió la estimación el 12/7/2022,

    mientras que la demandada impugnó la estimación de la profesional sin formular su propio cálculo (v. presentación del 2/8/2022), lo cual mereció la réplica de la experta del 22/8/2022.

    Ante la falta de acuerdo, la jueza de grado designó un perito martillero el 31/8/2022, quien presentó su informe el 8/11/2022

    y estimó el valor de la base regulatoria en la suma de $461.838.

  4. Frente a la situación descripta, se advierte que resulta inexacta la premisa tenida en cuenta por la jueza a la hora de hacer efectivo el apercibimiento. En efecto, dado que la entidad demandada no acompañó su propia estimación, de ningún modo puede concluirse que sea la apelante quien estuvo más alejada del valor finalmente dictaminado, pues para eso era imprescindible contar...

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