Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 022247/2018/CA004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22247/2018

DI GIANO, B.L.c.C., J. ARGENTINA

s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos el 1/7/2021 por el Dr. J.G.N.F. por sí y en representación de la Dra. M.E.P. y el 6/7/2021 por el Sr. Casariego en su calidad de apoyo de la parte demandada contra la resolución del 29/6/2021.

    Asimismo, para entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Sr. Casariego en su calidad de apoyo de la parte demandada el 3/3/2021 contra la resolución del 25/2/2021 (mantenida el 29/6/2021) y cuyo traslado respectivo fue contestado por los letrados referidos el 10/3/2021.

  2. De acuerdo a como fue resuelta la cuestión en la instancia de grado, se atenderán en primer lugar las criticas ensayadas contra la resolución del 29/6/2021 y luego las quejas esgrimidas contra la del 3/3/2021 dado la ínfima relación que se suscita entre ambas.

    Asimismo, corresponde precisar que el Tribunal de Alzada no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

  3. El pronunciamiento del 29/6/2021, rechaza la liquidación y la impugnación efectuadas por las partes y aprueba la Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    realizada de oficio por el juzgado en el marco del interlocutorio aludido. Asimismo, readecua los montos de los embargos oportunamente decretados por los honorarios debidos, con costas a la parte demandada.

    Contra tal temperamento se alzan las partes mediante las memoriales de agravios presentados los días 15/7/2021 (demandada)

    y 2/8/2021 (letrados).

    En ajustada síntesis, la parte demandada, sostiene que los estipendios regulados en autos no han podido ser efectivizados por causas ajenas a su parte, y que, si bien los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, la tutela del patrimonio de una persona restringida de su capacidad debe también merecer un tratamiento especial. Agrega que, si bien se articularon los trámites y los actos procesales para efectivizar los pagos de los honorarios, ello no está

    ocurriendo en forma oportuna, dado que las demoras son objetivas,

    pero de ningún modo puede imputársele a su parte. Por demás,

    entiende que los intereses deben computarse desde la fecha del vencimiento para su pago y hasta la fecha en la que se ordenó la desafectación de los fondos en el proceso sobre determinación de la capacidad en trámite por ante el Juzgado del fuero nro. 9. Por último,

    se agravia por la imposición de costas, en tanto considera que deben ser impuestas en el orden causado por cuanto el interlocutorio atacado desestimó ambos planteos efectuados por las partes.

    Por su parte, los profesionales actuantes critican el fallo,

    al entender que la liquidación de su crédito es parcialmente incorrecta,

    por un error de derecho. En efecto, explican que no corresponde descontar las sumas transferidas al total del capital reclamado atento que al momento de recibir el pago del mes de febrero era insuficiente y parcial. Por lo tanto, postulan que la suma pagada en el mes de febrero debe ser imputada en primer término a intereses y el IVA

    correspondiente a ellos, y en el remanente al capital. O en todo caso,

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    restada del total adeudado, y no meramente del capital inicial, como se hace en la resolución.

    Corridos los pertinentes traslados fueron contestados el 2/8/2021 por los profesionales y el 20/8/2021 por la parte demandada.

    La Sra. Defensora de Menores se pronunció conforme dictamen que se incorpora al presente pronunciamiento acompañando las críticas del demandado. A tales constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Ahora bien, planteado el marco de los recursos interpuestos por las partes, por una cuestión de método se conocerán en primer lugar las quejas presentadas por la parte demandada.

    En relación a la criticas esgrimidas con apoyo en que la demora en la concreción del pago de los estipendios adeudados no puede imputársele a su parte, se hace notar que las mismas exceden el ámbito del recurso, habida cuenta que ello no aporta elementos que constituyan una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, sino que se limita a -más de disentir con el razonamiento del pronunciamiento arribado- reiterar una vez más las dificultades que tiene para cumplir -en su calidad de apoyo- con la obligación de cancelar los honorarios de los profesionales actuantes.

    En este aspecto, este tribunal con otra conformación ya se expidió al respecto, al señalar que no puede el deudor sostenerse y escudarse en lo engorroso que eventualmente pueda resultar el trámite para liberar los fondos de quien en definitiva tiene que enfrentar el cobro por honorarios y así no cumplir con la obligación que le es exigible (ver pronunciamiento del 8/10/2020).

    En este sentido, consideramos que el planteo recursivo sobre este particular no cumple con la finalidad exigida por el art. 265

    de la ley adjetiva, por lo que en este aspecto será desestimado, por Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR