Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2001, expediente L 73147

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano-Hitters-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,P.,Hitters,S.M.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.147, “DiG., M.A. y otra contra Asociación Mutual Calera Avellaneda. Indemnización por despido, haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. admitió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal interviniente, en lo que interesa, rechazó la demanda por los rubros diferencias salariales, haberes por horas extra, indemnización por despido por causa de embarazo y la especial del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. El apelante denuncia violación de los arts. 523, 527, 566 y 1195 del Código Civil y disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la ley 11.653 que no identifica.

    En lo central de sus agravios controvierte el análisis probatorio realizado en la instancia de grado, pero sin invocar la existencia de absurdo. Asimismo sostiene como de aplicación al caso la teoría de los actos propios, ensayando argumentos al respecto.

  3. El recurso en tratamiento se limita a formular un cuestionamiento sobre los hechos y la prueba de la causa, desatendiendo las consideraciones jurídicas y la línea argumental sobre las que se estructuró el fallo, siendo por ello inidónea su proposición para habilitar la instancia extraordinaria.

    Por otra parte, si bien para la suficiencia del mismo no es necesaria la cita o mención expresa del contenido de la norma que en el proceso laboral rige la labor axiológica de los juzgadores cuando se la identifica de modo tal que no queden dudas al respecto, es decir que el recurrente se refiere al precepto legal que autoriza a los jueces de mérito a apreciar “en conciencia” el material probatorio; en la especie tal recaudo mínimo no es cumplido por el apelante, quien ni siquiera invoca la configuración de...

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